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 E D I T O R I A L

miércoles, 27 febrero 2002 













Constitución y tentaciones 
En sociedades como la nuestra, asentada sobre una cultura latina e hispana, la primera tentación que se presenta ante los legisladores es la pretensión de suponer que las normas jurídicas modifican la realidad. Esta actitud se torna peligrosa cada vez que se debate una Ley de Leyes.
Se cede al impulso cada vez que en una Carta Magna se incluyen cuestiones de detalle, que pertenecen al Código Penal, al Código Civil o a disposiciones que rigen la política económica del país en un período determinado.
Una norma fundamental debe mantenerse en el campo de lo principista y, además, debe generar consenso en el interior de la sociedad. Carece de lógica que un grupo hegemónico en una coyuntura pretenda constitucionalizar sus puntos de vista.
Decimos esto porque cada vez que ocurría algo como lo anteriormente señalado, un cambio gubernamental conducía a una nueva Carta Política. La Constitución del 93 es un típico ejemplo, dado que fue impuesta al país para consolidar el régimen nacido del autogolpe del 5 de abril de 1992.
En cambio, los Estados Unidos pueden enorgullecerse de estar regidos por una añeja Carta Magna, redactada y aprobada durante el siglo XVIII, por personas muy distintas a las de hoy y en un contexto sociocultural que casi nada tiene que ver con el país de hoy.
Ese texto no ingresa en ningún tipo de detalles, sólo se refiere al gobierno federal y, a partir de allí, a los poderes: el Presidente de la República, el Congreso y la Corte Suprema. Los derechos de la persona recién aparecen con las primeras enmiendas.
De alguna manera, la estabilidad jurídica y política de Norteamérica es hija de la sabiduría de los “Padres Fundadores”, que no cayeron en la tentación a la que sí sucumbieron muchos constituyentes de estas latitudes. En nuestro país, la tradición jurídica es muy diferente, pero si de algo nos sirve una experiencia exitosa como la de los Estados Unidos, es para impulsarnos a no ingresar en cuestiones que son impropias de una Constitución.
Aquello que sí debe ser parte de una Carta Magna es lo referente a derechos de la persona, estructura del Estado y relaciones entre los poderes. En las demás cuestiones debe pensarse muy seriamente cuáles deben permanecer, y si se optara por mantenerlas, debieran ser temas tratados a un nivel bastante general.
La Constitución expresa una realidad, no genera cambios. Lo esencial en ella es el conjunto de mecanismos que permiten resolver de modo civilizado las inevitables controversias de toda sociedad.


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