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Jueves, 27/1/05
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Derecho

MIENTRAS CRECE PREOCUPACIÓN POR EXCARCELACIONES
Fiscales de vacaciones
Descansos se realizarán en febrero y marzo


Mientras la opinión pública expresa su preocupación por la lentitud de la administración de justicia, que podría terminar en la excarcelación de varios procesados al no haber sido sentenciados a pesar de cumplir más de 36 meses de prisión, el Ministerio Público dispuso ayer el uso del período vacacional de los fiscales para 2005.
Así, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 142-2005-MP-FN, la titular de la institución, Nelly Calderón Navarro, programó dicho descanso en dos períodos. El primero, del 1 de febrero al 2 de marzo, y el segundo, del 3 de marzo al 1 de abril del año en curso.


La medida, sin duda, se contrapone a la reciente decisión del Poder Judicial de suspender las tradicionales vacaciones de jueces y servidores de este poder del Estado en febrero, a fin de poder acelerar la revisión de los casos pendientes y reducir la actual carga procesal.
Los fiscales supremos, precisa la norma, harán uso de su período vacacional de acuerdo con las necesidades del servicio, para lo cual fijarán el rol de vacaciones del personal fiscal a su cargo en los meses antes señalados.


Sin embargo, la norma refiere que los fiscales superiores decanos de la República dispondrán de dicho descanso según las necesidades del servicio, fuera de los turnos establecidos. Igual medida corresponderá a los fiscales superiores coordinadores de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y la Fiscalía Superior Penal Nacional.
Dicha decisión incluye también a los fiscales especializados en tráfico ilícito de drogas, para desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y exhumaciones de fosas clandestinas, de defraudación tributaria y delitos aduaneros.


El fiscal superior decano del distrito judicial de Lima programará las vacaciones de los integrantes del pool de fiscalías de Lima, de acuerdo con las necesidades del servicio, por el período completo de 30 días y fuera de los turnos establecidos.

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