SUNAT DICTARÁ NORMAS COMPLEMENTARIAS
Reglamento del ITAN regula exoneraciones
Contribuyentes optarán entre pago al contado o fraccionado.
El nuevo reglamento del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) regula las exoneraciones de este tributo. Dicho beneficio alcanza a los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas o que las hubieran comenzado el 1 de enero del ejercicio que corresponda, así como las empresas que se encuentren en proceso de liquidación al 1 de enero de cada ejercicio.
En consecuencia, el inicio de las operaciones productivas se configura cuando se efectúa la primera transferencia de bienes o prestación de servicios, y, en el caso de las empresas sometidas a la Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, se entenderá comenzada la liquidación a partir de la publicación de la resolución suprema que ratifique el acuerdo de Proinversión.
Así lo precisa el reglamento del ITAN regulado por el DS Nº 025-2005-EF. “La norma, entre otros temas, regula los aspectos referidos a la base imponible, pago del impuesto, crédito o gasto y contribuyentes obligados a tributar en el exterior”, precisa un informe legal del Estudio Benites, De las Casas, Forno & Ugaz.
Respecto al crédito o gasto, el informe concluye que el ITAN utilizado como crédito contra el Impuesto a la Renta (IR) no puede deducirse como gasto.
“El ITAN deducido como gasto no puede utilizarse como crédito contra el IR. La opción de utilizar este impuesto pagado como crédito, gasto o parcialmente como ambos debe indicarse en la Declaración Jurada Anual del IR del ejercicio, la cual no puede ser variada ni rectificada.”
En cuanto al pago del impuesto, el reglamento refiere que una vez que se opte por la modalidad de pago al contado no se puede adoptar después el pago fraccionado.
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