URGE RETOMAR DEBATE DE LEY MARCO DE LA EMPRESA
Tema pendiente
Próximamente
se modernizará
el contrato de
agencia y comisión mercantil
El Proyecto de Ley Marco del Empresariado (PLME), aprobado por la Comisión de Justicia en la legislatura anterior, es un nuevo instrumento trabajado a partir de dos anteproyectos: uno preparado por la Comisión Especial de la Ley N° 26595 entre 1996 y 1998 el que hizo suyo la Comisión de Reforma de Códigos (CRC), y otro, alternativo, elaborado en 2002 por la Cámara de Comercio de Lima (CCL). El PLME contiene un título preliminar y siete libros. La iniciativa legal es muy coherente, guarda consistencia técnica y está bien orientada.
Así, en el título preliminar de esta propuesta legislativa se establece que al aprobarse como ley, ésta si bien sería norma supletoria de la legislación especial de la materia, lo sería en tanto y en cuanto no colisione con sus principios generales, porque en esta hipótesis prevalecería esta ley marco. Se explica, define y regula, en su caso, la libertad empresarial, la libre competencia, la protección del medio ambiente, la responsabilidad social del empresario y las fuentes del derecho empresarial.
Por último, consagra el respeto total a los contratos celebrados por las partes y precisa que las inversiones nacional y extranjera están sujetas, en forma absoluta, a las mismas condiciones.
El Libro I del proyecto de ley fija el marco legal necesario de la empresa, su constitución, su responsabilidad, sus formas y su organización. El Libro II regula el denominado fondo empresarial, es decir, el conjunto de elementos y bienes, corporales e incorporales, licencias, contratos, activos, pasivos y otros, que organiza y del cual se vale el empresario para desarrollar su actividad empresarial, el que debe anotarse en un registro único nacional que organizará la Sunarp, para dotarlo de autonomía, limitar la responsabilidad del empresario y conferirle el beneficio de excusión.
La inscripción registral además facilitará su tráfico mercantil, por ejemplo, para casos de transferencia, traspaso, arrendamiento y aun hipoteca. Con la seguridad y efectividad que le conceda un reglamento, el fondo empresarial podrá darse en garantía de obligaciones y así el microempresario tendría acceso al crédito bancario, que hoy por hoy, por la ausencia de respaldo, le es negado.
El Libro III trata del empresario, es decir, de todo aquel que realiza o puede realizar actividad empresarial y que está protegido por lo establecido en el PLME. Se entiende que la asociación en participación y el consorcio, regulados en los artículos 438 a 448 de la Ley General de Sociedades (LGS), serían incorporados en el Libro IV de la Ley Marco del Empresariado.
El Libro V del PLME regula la contabilidad del empresario y la necesaria intervención del profesional contador público colegiado. El Libro VI fija y ordena la indispensable protección que debe brindarse a los consumidores y usuarios, como contraparte de la denominada libertad empresarial.
Finalmente, el Libro VII disciplina a los organismos privados promotores de la actividad empresarial, reconociéndose a las que en el futuro se denominarían cámaras empresariales regionales, que en algunos casos sustituirían y en otros se agregarían a las hasta ahora llamadas cámaras de comercio departamentales.
Todas las leyes comerciales empresariales se ubicarían dentro del marco de la ley planteada. Se dispone que la Ley N° 21621 sobre las EIRL y los antes citados artículos 438° a 448° de la LGS, serían aplicables a la Ley Marco del Empresariado.
Novedades del PLME
- El contrato de prenda (mercantil) sería regulado por la prenda del Código Civil.
- La transferencia de créditos no negociables se regularía por la cesión de derechos del Código Civil.
- Los 16 artículos del contrato de cuenta corriente mercantil se incorporarían al Código Civil como artículos 1620-A al 1620-P a continuación del contrato de suministro.
- Se plantea la derogación del Código de Comercio de 1902 con expresa y puntual excepción de tres asuntos: el contrato de agencia y comisión mercantil; el contrato de seguros; y el Libro III relativo al comercio marítimo.
- La EIRL y los contratos asociativos de la LGS se considerarían incorporados a la Ley Marco del Empresariado.
Serían empresarios
a) Tanto el empresario formal como el informal.
b) La persona natural o jurídica (unipersonal, empresa individual de responsabilidad limitada -EIRL- y sociedades).
c) Las personas jurídicas persigan o no, fin de lucro (ONG, asociaciones, cooperativas, clubes sociales o departamentales y otros).
d) Las sociedades irregulares.
e) Los contratos asociativos.
f) Ante la muerte del empresario individual, las sucesiones indivisas.
g) Los cónyuges empresarios.
h) Las uniones de hecho (artículo 326° del Código Civil) que organizan y/o conducen y/o administran y gestionan un mismo negocio o empresa.
Lo que se viene
Contrato de agencia
o Se tiene noticias de que muy pronto se modernizará el contrato de agencia y comisión mercantil, el que debería ser igualmente incorporado al Código Civil. Los proyectos de ley de contrato de seguro, y ley de navegación y comercio marítimo, que existen y que fueron entregados en 1998 y revisados en 2000, con ocasión de la Ley de Títulos Valores, serán vueltos a examinar y previos los ajustes que resulten pertinentes, llevados a la Comisión de Justicia para su aprobación y posterior trámite. Ojalá este trabajo recaiga en un legislador que tenga el mismo dinamismo y la misma vocación democrática y consultiva del que ha hecho posible el PLME.
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