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Martes, 18/10/05
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Derecho
Conviene que el TC precise fallo
sobre empleados de confianza La reciente sentencia dictada por el Tribunal Constitucional (TC) en el Expediente de Amparo Nº 4492-2004-AA/TC, ha suscitado diversas opiniones que apoyan o eventualmente rechazan el criterio allí contenido, en el sentido de que a los trabajadores de confianza sólo les corresponde la indemnización por despido arbitrario y no la reposición, cuando la causal de despido se funda en el retiro de la confianza por parte del empleador.
Sin embargo, ni quienes apoyan en forma general tal posición pero que no conocen el expediente ni los hechos con los que se fundamentó la acción de amparo, ni el TC que sí los conoce pero que no los ha tenido en cuenta, han reparado en que en el caso bajo análisis se presentaba una circunstancia que debería haber variado el criterio jurisprudencial del máximo intérprete de la Constitución o por lo menos haberlo precisado: que el trabajador ingresó a laborar bajo la clasificación de empleado común y que con posterioridad fue ascendido a un cargo que sí estaba clasificado como de confianza. En otras palabras, el vínculo laboral, y el consecuente contrato, se originó no por la confianza en el trabajador, sino por otras consideraciones.
Este solo hecho debería haberse tomado en cuenta al momento de sentenciar, pues resulta plenamente evidente que no es lo mismo que al trabajador se le contrate en virtud a la confianza y para desempeñar un cargo clasificado como tal –en cuyo caso estamos de acuerdo que al retiro de ella se le puede despedir–, que el caso de un trabajador que ingresó a laborar a una empresa como asistente o cualquier otro cargo de menor jerarquía y con el paso de los años y en virtud a sus méritos llega a ocupar un cargo gerencial clasificado de confianza.
La lectura e interpretación que nos deja esta sentencia del TC es que a partir de ahora, cuando se quiera despedir a un trabajador y se desee disfrazar un despido injustificado que no admita reposición por parte del empleador, bastará con “ascender” a ese trabajador, darle un cargo de confianza y posteriormente despedirlo sin que tenga derecho a ser repuesto no en el cargo de confianza –pues ésta se ha perdido y eso es válido–, sino en el cargo que antes desempeñaba o en otro que no revista tal clasificación.
El TC no ha tenido en cuenta que una cosa es el empleo (prestación de un servicio personal a favor del empleador) y otra el cargo (individualización y denominación del empleo dentro de la organización como “jefe de personal”, “asistente de mantenimiento”, “secretaria de gerencia”, etcétera). Partiendo de esa premisa, nuestra legislación establece que se puede despedir –dando por finalizada la relación laboral y, por ende, el empleo– por causas fundadas en la capacidad o conducta del trabajador o empleado, pero jamás por una “causa” subjetiva como lo es la confianza, en el caso de aquel trabajador que no fue contratado en virtud a ese parámetro.
La clasificación de “confianza” o “dirección” es al cargo y no al empleo; lo que abona a darle sustento a nuestra posición de que el despido fundado en el retiro de la confianza, cuando el trabajador ingresó a laborar para desempeñar un cargo no clasificado como tal, no puede servir de argumento para negar la reposición y para afirmar que el único derecho que corresponde es la indemnización. El TC considera que sí se ha violado un derecho –porque de lo contrario no habría nada que indemnizar–, pero que no corresponde la restitución plena del derecho si el trabajador no ingresó a laborar como trabajador de confianza. El artículo 44 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR establece que en la designación o promoción del trabajador (a un cargo de dirección o confianza), la ley no ampara el abuso del derecho ni la simulación.
Por lo expuesto, consideramos que el TC debe enmendar esta sentencia o en todo caso precisar el criterio jurisprudencial, haciendo una distinción entre aquel trabajador que es contratado para asumir un cargo de confianza y aquel que, habiendo sido contratado como un trabajador sin esa clasificación, es posteriormente asignado a un cargo que sí la tiene. La generalización que ha hecho este colegiado dejaría abierta una peligrosa puerta para acudir a ella y despedir al trabajador, sin que pueda operar ningún derecho de reposición.
jorge petrozzi morzAn
Abogado