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CONVEMAR
soberanía e integración
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  La Constitución
  de los mares
  Soberanía sobre
  las 200 millas
  La pesca no será   regulada
  Diccionario de la
  Convención del Mar
  Entidades creadas
  por la Convención
  Los derechos
  del mar
  El Perú cumple
  los postulados
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  La delimitación   marítima
  Erróneas
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Diccionario de la Convención del Mar

DiccLa Convención del Mar garantiza que el mar sea utilizado exclusivamente para fines pacíficos, pues proscribe la amenaza o el uso de la fuerza en dicho espacio. Cualquier ejercicio o maniobra militar dentro de nuestras 200 millas requerirá la autorización del Perú

Los principales espacios marítimos reconocidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar son los siguientes:

Mar Territorial
Es una zona de mar adyacente al territorio, sobre la que el Estado costero ejerce soberanía. La soberanía se extiende al suelo y al subsuelo de ese mar, así como al espacio aéreo que lo cubre. Su extensión máxima es de 12 millas marinas contadas a partir de las líneas de base del Estado.

Zona Contigua
Es una zona adyacente al mar territorial en la que el Estado costero podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para prevenir infracciones a las leyes y los reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial, así como sancionarlas. Su extensión máxima es de 24 millas marinas contadas a partir de las líneas de base desde las que el Estado costero mide su mar territorial. La zona contigua se superpone a la zona económica exclusiva.

Zona Económica Exclusiva
Es un área adyacente al mar territorial en el que el Estado costero tiene derechos de soberanía para la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas, su lecho y su subsuelo, y para otras actividades orientadas al aprovechamiento económico de la zona. Su extensión máxima es de 200 millas marinas, contadas desde las líneas de base, a partir de las cuales el Estado costero mide su mar territorial.

Plataforma Continental
Comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial hasta el término del margen continental. En caso que –como en el Perú– la plataforma continental, en términos geomorfológicos, no alcance las 200 millas marinas contadas a partir de las líneas de base desde las cuales el Estado costero mide su mar territorial, la convención le reconoce al Estado una plataforma continental de 200 millas. En esta zona, el Estado costero ejerce derechos de soberanía para la exploración y explotación de sus recursos naturales, sean minerales u otros recursos no vivos, o recursos vivos pertenecientes a las especies sedentarias del lecho o el subsuelo.

Alta Mar
Es el conjunto de las aguas no incluidas en el mar territorial o en la zona económica exclusiva de ningún Estado. La convención dispone que la alta mar será utilizada exclusivamente con fines pacíficos. En este espacio, todos los Estados sin excepción gozan de libertad de navegación, de sobrevuelo, de tender cables y tuberías submarinos, de construir islas artificiales y otras instalaciones, de investigación científica, y de pesca, sujetándose a las disposiciones de la convención sobre conservación de los recursos pesqueros.

Paso en tránsito
Éste es un ejercicio de la libertad de navegación y sobrevuelo que se aplica en el caso de que cualquier Estado necesite pasar por un estrecho usado para la navegación internacional entre una zona de alta mar o una zona económica exclusiva y otra zona de la alta mar o zona económica exclusiva.

Zona de los fondos marinos y oceánicos    
Comprende los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Este espacio y sus recursos son, de conformidad con la convención, patrimonio común de la humanidad, y por tanto, ningún Estado puede reivindicar parte del mismo o de sus recursos. La convención dispone que las actividades en la zona se realizarán en beneficio de toda la humanidad, y que se distribuirán equitativamente los dividendos financieros y económicos derivados de las mismas.

Línea de base
Es la línea a partir del cual se miden las diferentes zonas marítimas: mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental. Existen, comúnmente, dos tipos: La línea de baja mar o baja marea (línea de la costa en bajamar) y líneas de base recta (grupo de líneas que unen varios puntos).

Derecho de Paso Inocente
Dicho paso involucra que sea rápido, ininterrumpido y sin penetrar en las aguas interiores. Sólo podría detenerse cuando esa acción sea propia de la navegación, en caso de fuerza mayor o para brindar auxilio. Además, este derecho ha sido otorgado a los Estados con el propósito de que se empleen de manera pacífica y sin perjudicar la seguridad del Estado ribereño. De lo contrario, éste tiene el legítimo derecho de tomar las medidas de precaución y de resguardo de sus intereses que considere pertinentes, basándose en las leyes y reglamentos que haya elaborado sobre el particular.

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