Erróneas interpretaciones
en el límite marítimo con Chile
Chile impide al Perú que ejerza soberanía y jurisdicción en determinado espacio marítimo en la frontera debido a una errónea interpretación y aplicación que está haciendo de la Declaración de Santiago y del Convenio de Zona Fronteriza Marítima de 1954.
Ninguno de estos documentos es un tratado de límites marítimos. El primero es una declaración por la cual los Estados firmantes, Perú, Chile y Ecuador, y posteriormente Colombia, reconocen recíprocamente que tienen 200 millas de anchura a todo lo largo de sus costas.
No obstante, hay que precisar que con relación a la delimitación marítima con el Ecuador, es de aplicación el Artículo IV de la Declaración de Santiago de 1952, que señala lo siguiente: IV. En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.
El método del paralelo contenido en el citado artículo está establecido de manera excepcional y únicamente para el caso de la existencia de islas, situación que se configura solamente en el caso del Ecuador.
En el caso del Perú y Chile, nuestro país no tiene las 200 millas de anchura a lo largo de sus costas, debido a que nuestro perfil costero tiene la forma de una diagonal y es diferente al de Chile, que es casi vertical. Por eso fue necesario establecer nuestras líneas base a partir de las cuales medir las 200 millas.
De acuerdo con el derecho internacional, cuando se mide la anchura se proyecta el perfil de la costa hacia el mar. En consecuencia, en esa proyección hay una superposición de los espacios marítimos del Perú y Chile.
Sin embargo, el derecho internacional tiene reglas para resolver esa superposición, una de ellas es la línea media, que divide los espacios marítimos de una manera equitativa para ambos, sin perjudicarlos.
En este tema, la convención es una herramienta eficiente para resolver no sólo el problema de límites marítimos, sino para regular todo lo que se refiere a los espacios oceánicos.
En cuanto a los límites marítimos, la convención distingue tres clases de reglas para establecerlos: Una para el mar territorial de 12 millas, otra para la zona económica exclusiva (ZEE) y otra para la plataforma continental.
En la delimitación de las 12 millas del mar territorial la convención establece que los Estados deben utilizar la línea media o equidistante, y en cuanto a la ZEE y la plataforma continental dice que los Estados deben llegar a un resultado equitativo, lo que significa que la línea media es el resultado equitativo obvio.
Cuando el Perú y los demás países presentaron el tema de 200 millas a la Convención del Mar lograron convencerlos de que había necesidad de que los países tengan derechos soberanos sobre los recursos de esa zona por eso se estableció la ZEE.
En conclusión, el establecimiento de esta zona nos conviene plenamente porque la convención nos permite proteger nuestros recursos y además tener argumentos suficientes para negociar la delimitación marítima con Chile