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CONVEMAR
soberanía e integración
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  La Constitución
  de los mares
  Soberanía sobre
  las 200 millas
  La pesca no será   regulada
  Diccionario de la
  Convención del Mar
  Entidades creadas
  por la Convención
  Los derechos
  del mar
  El Perú cumple
  los postulados
  Mitos y creencias   más frecuentes
  La delimitación   marítima
  Erróneas
  interpretaciones
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Los beneficios, protección y preservación del medio marino
Los derechos del mar

          La Convención del Mar (Convemar) reconoce a los Estados que son parte de ella un conjunto de derechos y mecanismos para la protección y promoción de sus intereses nacionales en el mar. En el caso del Perú, estos beneficios resultan más que importantes para los sectores vinculados principalmente con la pesca, comercio internacional, navegación marítima, minería, ambiente y seguridad.
          En efecto, sin la Convemar el Perú perdería la posibilidad de emplear las normas de ésta que obligan a todos países que son parte de este tratado a respetar sus derechos de soberanía y jurisdicción sobre la preservación, exploración y explotación de los recursos naturales dentro de nuestras 200 millas. No debemos olvidar que este instrumento internacional ya es utilizado por 149 países que representan el 90% de la población mundial.
          Por otro lado, el Perú no contaría con los mecanismos que este documento establece para la protección de nuestros intereses pesqueros más allá de las 200 millas marinas contra la pesca indiscriminada y la de arrastre realizada por embarcaciones extranjeras en alta mar que depredan no sólo las especies marinas sino todos los ecosistemas de los fondos oceánicos.
          Pese a que el Perú tiene una Plataforma Continental que varía, a lo largo de la costa, entre 2 y 70 millas, la Convención del Mar le reconoce el ejercicio de sus derechos de exploración y explotación de los recursos minerales y especies vivas sedentarias en el lecho y subsuelo marino (Plataforma Continental jurídica) hasta las 200 millas.
          La convención se preocupa en fomentar tanto el desarrollo de las capacidades técnicas de los Estados que lo necesiten como la cooperación internacional en el estudio y utilización del mar y sus recursos, lo que permitirá al Perú beneficiarse de los avances científicos y tecnológicos que se den en el tema marítimo, así como aprovechar, participar y hasta regular el desarrollo de las investigaciones marinas.
          En el aspecto ambiental, muchos de los artículos de la Convemar han rescatado el principio precautorio del Derecho Ambiental, convirtiéndolo en un instrumento internacional pionero de la protección y preservación del medio marino, así como de su uso y aprovechamiento de manera sostenible. Para el Perú sería conveniente invocar estas normas en aras de evitar la contaminación marítima provocada por otros Estados.
          Por otro lado, si seguimos alejados de la convención, el Perú en el futuro dejará de percibir cualquier compensación por la disminución de sus exportaciones de minerales tradicionales e hidrocarburos como consecuencia de la explotación de recursos similares en los fondos oceánicos por parte de países con tecnología apropiada para el desarrollo de la minería oceánica.
          Al integrarse el Perú a la Convención del Mar, también se integrará y/o podrá recurrir a los órganos especializados en el Derecho del Mar creados por ésta, como la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar. No hay que olvidar que durante mucho tiempo el Perú ha estado ausente en la elaboración de la jurisprudencia marítima internacional.
          Por último, como es conocido, el comercio exterior peruano emplea en un 95% el mar. Por ello, la convención asegura nuestra navegación al establecer los derechos de paso inocente, de libre navegación y el derecho de paso por estrechos internacionales, que le permitirá al Perú obtener –entre otras cosas– una mayor fluidez en el tráfico comercial, rapidez en el transporte de mercaderías y eficiencia en las comunicaciones.

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