Embajador Jorge Chávez Soto aclara alcances de Convemar Soberanía sobre las 200 millas
De acuerdo con la Convención del Mar, el Perú mantendrá jurisdicción y soberanía sobre sus 200 millas, sus derechos y deberes sobre este espacio y sus recursos no cambiarán, asegura el embajador Jorge Chávez Soto, asesor del ministro de Relaciones Exteriores en asuntos del Derecho del Mar y presidente de la Comisión Técnica de Líneas de Base.
¿Cuáles son los alcances de los términos “dominio marítimo” y “mar territorial” que se establecen en la Constitución y en la Convención del Mar, respectivamente?
–El término “dominio marítimo” es muy amplio. En él caben todos los espacios marítimos establecidos en la Convención del Mar. Después de un intenso debate, la Constitución de 1979 incluyó ese término, justamente para que el Perú pueda adherirse a la Convención del Mar, sin tener que modificar la Constitución. Luego, en el debate para la Constitución de 1993, el término fue ratificado.
La expresión “mar territorial” es el espacio donde el Estado tiene soberanía y jurisdicción, con la salvedad del paso inocente de las naves, o sea el tránsito de naves que no perjudican al Estado, como en el caso del aire.
Pero nosotros no tenemos mar territorial, porque esa expresión, fundamental y básica en el mundo, no existe en nuestra Constitución.
¿Cómo es la división del territorio marítimo de 200 millas bajo el concepto de la Convención del Mar?
–Desde las líneas de base hasta las doce millas, el espacio se denomina mar territorial, el Estado tiene soberanía y jurisdicción en él. Pero conforme con lo que estipulan las regulaciones mundiales sobre navegación, por tratarse de una vía de comunicación, el Estado no puede impedir el paso de las naves que se dirigen a otros lugares. Lo que sí puede es establecer líneas por donde pasen los barcos.
A partir de ahí hasta las 200 millas, el espacio se denomina la Zona Económica Exclusiva, que fue en su momento la gran conquista del Perú y de los estados del Pacífico Sur, donde cada Estado costero tiene derechos de soberanía y jurisdicción para todos los recursos económicos, sin excepción alguna. Este derecho funciona de tal manera que el Perú puede vender hasta el agua o el aire que ahí existen.
¿Cuál es la intervención de la convención en la explotación de los recursos marinos?
–Si el Estado costero establece una cuota de pesca de determinado recurso, pero no puede explotarlo todo por falta de infraestructura, la convención señala que “puede” dar el excedente “con permisos de licencia de pesca. No va a regalarlo”.
Eso es lo mismo que hace actualmente el Perú con la pota. Como no podemos pescarla, hemos dispuesto la cuota máxima de captura y otorgamos el 100 por ciento de la cuota de pesca en licencia a naves extranjeras.
Si la convención no modifica los derechos del país respecto al espacio marítimo ni a sus recursos, sería justo pensar: ¿por qué es necesario adherirse a ella?
-Porque sin ella somos los informales del derecho internacional marítimo. Necesitamos ser parte de la convención no sólo para defender nuestros intereses en los recursos marinos sino otros intereses fuera de los límites pesqueros, como la minería marina, la investigación científica y, por último, la delimitación marítima.