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Derecho

REACCIONES SOBRE SENTENCIA DEL TC
Detendrán “amparización” laboral
El TC seguirá admitiendo cierto tipo de amparos ante despidos aun cuando se ofrezca la indemnización correspondiente
Solicitan aplicar nuevos criterios a procesos de amparo en marcha

Los procesos de amparo que en la actualidad cuestionen despidos que no sean fraudulentos, deben ser reencausados a la vía laboral o contenciosa administrativa, para solicitar el pago de la indemnización o la reposición dependiendo de si el trabajador está sujeto al régimen privado o público, respectivamente.
Así lo sostuvo el especialista Ricardo Herrera al comentar la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que limita severamente las posibilidades de cuestionar despidos injustificados mediante una acción de amparo.
En efecto, a través de la sentencia recaída en el Expediente Nº 0206-2005-PA/TC, el Colegiado delimitó el uso de esta vía constitucional, en aras de detener el proceso de “amparización” laboral. Sin embargo, seguirá admitiendo cierto tipo de amparos ante despidos aun cuando se ofrezca la indemnización por despido correspondiente.
Herrera explicó que antes cualquier despido fraudulento podía cuestionarse a través del amparo para que el trabajador logre su reposición. Sin embargo, con este nuevo criterio jurisprudencial del TC sólo procederá la vía constitucional cuando el trabajador pruebe claramente que el empleador incurrió en fraude.
Pero, si existe controversia sobre los hechos que motivaron el despido, duda sobre ellos o su calificación jurídica, el amparo será improcedente y el trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada tendrá que demandar en la vía laboral sólo la indemnización por despido, detalló.
Es decir, si se despide al trabajador por la comisión de faltas graves medianamente verosímiles sustentadas en hechos concretos, respetando el procedimiento de despido (con cartas de preaviso y garantizando el derecho de defensa del personal), el trabajador no podrá cuestionar éste mediante un amparo.
Esto último debido a que en el amparo no hay etapa probatoria, que sería necesaria desarrollar para dilucidar si el despido fue justificado. Entonces, sólo le quedará la vía laboral para solicitar el pago de la indemnización por despido.
“Dicha decisión implica que el TC tácitamente considera –ahora– constitucional la indemnización por despido”, sostuvo Herrera, quien agregó que esto va en la lógica de la estabilidad laboral relativa.
En cambio, el trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad pública que sea despedido no fraudulentamente (y tampoco sea nulo) y en que sea necesario desarrollar una etapa probatoria para evaluar la validez del mismo, no podrá demandar vía amparo sino con una acción de impugnación de resolución administrativa.
Dicha vía es igual de eficaz o satisfactoria que la del amparo debido a que en ella es posible obtener una cautelar de reposición preventiva y, con la declaración de nulidad o invalidez del acto administrativo pertinente, la reposición definitiva, aseveró el experto.

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