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POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE La ATPDEA
Sancionarán a exportadores
- Fijan dos niveles de penalidades: multas y amonestaciones
- Controlarán irregularidades de ciertas empresas dedicadas a las exportaciones.

El Congreso de la República otorgó al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) la potestad de sancionar a aquellas empresas productoras o exportadoras que incumplan las disposiciones reglamentarias que norman las exportaciones del Perú hacia Estados Unidos beneficiadas con rebajas arancelarias en el contexto de la ATPDEA.
Se trata de la Ley Nº 28412, que revela la existencia de algunas irregularidades cometidas por ciertas compañías dedicadas a la exportación.
La norma especifica que aquellas entidades representativas de los sectores comercio y producción que incumplan las disposiciones vigentes para el acogimiento a los beneficios arancelarios de la ATPDEA incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones.

Reglamento
El Mincetur cumplió, precisamente, con reglamentar la Ley Nº 28412 mediante el DS Nº 036-2005-Mincetur. Así, el reglamento tipifica las conductas que califican como infracción administrativa que pueden cometer los productores o exportadores para acogerse indebidamente a los beneficios de la ATPDEA.
Determina también que las infracciones pasibles de comisión tienen tres niveles: muy graves, graves y leves, las cuales recaen en conductas cometidas por el productor o exportador en el contexto de la ATPDEA, como por las entidades que, mediante delegación, certifican el origen de los productos.
Se consideran, en este contexto, infracciones muy graves a aquellas cometidas por el productor o exportador que impliquen declarar de manera dolosa información falsa para acogerse al beneficio o, en su caso, ocultar u omitir dolosamente información para adherirse de manera indebida al beneficio arancelario de la ATPDEA.
Como estas infracciones están afectadas del elemento “dolo”, debe indicarse que dichas conductas, si bien tienen el carácter de infracciones administrativas, generarían un procedimiento penal en Estados Unidos, el que recaería en las empresas de ese país adquirentes del producto en el extranjero, toda vez que estas compañías habrían obtenido la importación de un producto evitando de manera indebida el pago en todo o en parte de los derechos arancelarios de la mercancía.
En esa medida, las empresas estadounidenses podrían iniciar acciones indemnizatorias por daños y perjuicios sufridos contra los exportadores peruanos, al haber éstos falseado información.
Las entidades certificadoras de origen incurre en infracción muy grave cuando –entre otros supuestos– expiden los certificados de origen sin verificar el cumplimiento de las formalidades y requisitos o normas de origen que se prevén en las normas.
Siguiendo con el ejemplo comentado, incurre en infracción muy grave la entidad que emite un certificado de origen indicando que la confección textil es originaria del Perú, pese a producirse en Argentina.
El productor o exportador incurre en infracción grave cuando formula una declaración de información falsa o errónea, obteniendo un beneficio económico, pero sin que dicha declaración sea dolosa, es decir, sin aquella mala intención de acogerse indebidamente al beneficio de la ATPDEA, a sabiendas que no le corresponde. El productor o exportador incurrirá en infracción leve cuando, de igual forma, declara información errónea, siendo que de dicho error no resulta un beneficio económico.

De interés

o El reglamento precisa que las infracciones muy graves se sancionan con multas no menores de cinco UIT ni mayores de 10 UIT; mientras que las graves con multas no menores de una UIT ni mayores de cinco UIT; y las leves con amonestación escrita.

o El procedimiento de investigación es realizado por la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Mincetur, en un plazo de 20 días hábiles.

o Las entidades certificadoras de origen incurren en infracción grave cuando, entre otros supuestos, no llevan los registros estadísticos de los productores empleando los formatos y documentos dados por el Mincetur. Es leve cuando, por ejemplo, no expiden los certificados de origen en el plazo previsto por el Mincetur, entre otros.

DIEGO MESEGUER GUICH
Estudio Caballero Bustamante

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