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derecho
Jurisprudencia
al día TC: Municipios no pueden colocar
tranqueras
ni cobrar por estacionamiento
o El Tribunal Constitucional (TC) reiteró a los municipios que están impedidos de restringir el derecho individual de libre tránsito por el país, al declarar fundada la demanda de hábeas corpus planteada por un ciudadano contra una resolución judicial que respaldó la colocación de tranqueras en el distrito limeño de La Victoria.
En la sentencia recaída en el Exp. Nº 3948-2004-HC/TC, el tribunal dispone también que la emplazada se abstenga de cobrar por el ingreso o circulación en el damero de Gamarra y ordena la remisión de la sentencia al fiscal penal para las acciones legales.
Así, el TC ratifica el derecho de circular sin impedimentos: “La facultad de libre tránsito comporta el ejercicio del atributo de ius movendi et ambulandi. Es decir, supone la posibilidad de desplazarse autodeterminativamente en función a las propias necesidades y aspiraciones personales, a lo largo y ancho del territorio nacional, así como a ingresar o salir de él cuando así se desee.”
Precisa, además: “La seguridad ciudadana no debe ser observada como un derecho fundamental, sino como un bien jurídico protegido, habida cuenta que hace referencia a un conjunto de acciones o medidas destinadas a salvaguardar el desarrollo de la vida comunitaria, mediante la elaboración y ejecución de medidas vinculadas con el denominado poder de Policía.”
En consecuencia, sentencia que debe quedar establecido que –en casos como el de autos– la libertad de tránsito protege el derecho de circular libremente en vehículos de transporte público o privado, por las rutas o zonas fijadas para tal efecto.
Agrega, asimismo, que si bien la libertad de tránsito no es un derecho absoluto, ya que puede y debe ser limitada por diversas razones y el artículo 195.8 de la Constitución establece como una de las atribuciones de las corporaciones municipales desarrollar y regular actividades y/o servicios como la circulación y el tránsito, esto no necesariamente conlleva a que aquella pueda afectar o regular el ejercicio o las limitaciones de los derechos fundamentales en general, y del derecho a la libertad individual en particular, especialmente en lo que importa al ejercicio del derecho de libre tránsito en vehículos automotores.