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Alcances del nuevo reglamento de precios de transferencias Control a empresas vinculadas Objetivo es recaudar
lo justo de un grupo económico
La regulación sobre los precios de transferencias es un tema de interés en todo el mundo, ante la preocupación de las autoridades fiscales respecto a un posible perjuicio de la recaudación tributaria por la aplicación de políticas inadecuadas en la determinación de precios en operaciones entre empresas o partes vinculadas.
El objetivo es corregir dichas anomalías mediante reglas del valor de mercado, siguiendo el principio universal del arm’s lengh o de plena concurrencia.
En enero de 2004, con la entrada en vigencia del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) incorporado mediante el D. Leg. Nº 945, se dispuso en el país una serie de reglas en materia de precios de transferencias. En este contexto, el Gobierno publicó recientemente el DS Nº 190-2005-EF, que aprueba las esperadas normas reglamentarias sobre esta materia, aplicables desde el 1 de enero.
Al respecto, el especialista Francisco Pantigoso comentó que dicha regulación busca recaudar lo justo de un grupo económico, evitando desplazamientos tributarios incorrectos que generen un perjuicio fiscal local.
Advirtió que el reglamento no contempla –como muchos contribuyentes esperaban– supuestos que exceptuaran de las obligaciones formales cuando no se superasen ciertos límites de ingresos brutos anuales.
Dijo además que se mantienen vigentes las multas en el Código Tributario por no presentar o mantener los estudios de precios de transferencias, que en conjunto exceden las 70 unidades impositivas tributarias (UIT).
Entre los aspectos más importantes de esta norma, el experto destacó la reglamentación del ámbito de aplicación y la definición de las partes vinculadas. Citó, asimismo, las reglas específicas para la aplicación de ajustes al valor asignado por las partes vinculadas, en las operaciones que realicen entre sí, por aplicación de las normas de precios de transferencias.
Detalló, igualmente, la regulación de los criterios a tener en cuenta a fin de determinar si las transacciones son comparables con una realizada entre partes independientes, en condiciones iguales o similares.
Estudio técnico o Las normas reglamentarias referidas a los precios de transferencias, aprobadas mediante el DS Nº 190-2005-EF, hacen clara distinción entre la documentación e información que respaldará el cálculo de los precios de transferencias y el denominado estudio técnico de precios de transferencias, precisa un informe legal del estudio Llona & Bustamante.
Con ello, destaca, queda claro que en el caso de estar sometido a tales normas no bastará contar con un estudio técnico de precios de transferencias, sino que, adicionalmente, se deberá conservar y exhibir, en caso de ser requerida, la documentación soporte que acredite la vinculación, descripción de las partes, operaciones realizadas, estados financieros, estados de costos de producción y costos de las mercancías y/o servicios vendidos o prestados, papeles de trabajo con el detalle de los cálculos efectuados por el contribuyente para ajustar las diferencias resultantes de los criterios de comparabilidad, entre otros.
No conservar tal documentación conlleva incurrir en una infracción tributaria sancionada con 30 UIT, precisa el documento
Respecto al estudio técnico de precios de transferencias, no se indica ni en la ley ni en el reglamento que deba efectuarse por una firma o profesional independiente, con lo que en rigor sería elaborado por el propio contribuyente, menciona el citado informe legal.
El reglamento, refiere, sólo especifica la información que debe contener el mencionado estudio, señalando en qué casos los métodos de valoración resultan aplicables.
De acuerdo con la Primera Disposición Final del DS Nº 190-2005-EF, el cumplimiento de las formalidades antes referidas sólo será exigible en relación con las transacciones hechas a partir de la vigencia de la norma, esto es, desde el 1 de enero de 2006.
Así, es fácil saber que por los ejercicios 2001 a 2005 no existe la obligación formal de contar con el estudio técnico de precios de transferencias, pero existe incertidumbre respecto a la obligación de mantener la documentación sustentatoria, considerando que también se trata de una formalidad, la cual tampoco sería exigible respecto de dicho período, no obstante ser relevante para la sustentación de los precios de transferencias.
“El hecho de que la norma reglamentaria disponga que las formalidades referidas no son exigibles antes de 2006 no implica que las normas sobre precios de transferencias sean inaplicables en el referido período, estando el contribuyente obligado a sustentar el valor de sus operaciones vinculadas, tal como ocurre a raíz de las recientes fiscalizaciones que efectúa la Sunat”, precisa el informe legal.
Cuando se configuren los supuestos previstos en los numerales 1), 2) y 3) del inciso a) del artículo 32-A de la ley, esto es, al concurrir dos jurisdicciones distintas, al tener una de las partes un régimen diferente del IR o cuando se trate de operaciones nacionales en las que al menos una de las partes haya obtenido pérdida en cualquiera de los últimos seis ejercicios gravables, a consecuencia de actividades generadoras de rentas de tercera categoría, siempre que el plazo para la presentación de la declaración jurada anual ya hubiese vencido.
Los supuestos no contemplados antes
se determinarán según las reglas de valor de mercado establecidas en la ley, salvo que se trate de operaciones realizadas desde, hacia
o a través de países o territorios de baja o nula imposición, precisa un informe del estudio Benites, De las Casas, Forno & Ugaz Abogados.
Antecedentes
o Desde el ejercicio 2001 existe en el país una regulación sobre lo que se conoce internacionalmente como precios de transferencias.
o No obstante ello, a partir del ejercicio 2004, a raíz de la modificación introducida en la Ley del IR por el D. Leg. Nº 945, se reguló con detalle dicha materia, estableciéndose su ámbito de aplicación, definición de partes vinculadas, descripción de los métodos de valoración aplicables y las formalidades que deben cumplir los contribuyentes sometidos a su entorno de aplicación.
o Después, mediante el D. Leg. Nº 953, se tipificaron infracciones tributarias referidas a las formalidades exigidas para dicho tema.
o Ahora, a través del DS Nº 190-2005-EF se modifica el reglamento del IR, introduciendo normas reglamentarias referidas a los precios de transferencias.