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NUEVAS REGLAS ESTARÁN VIGENTES DESDE EL 1 DE FEBRERO Detracciones del IGV en los servicios de intermediación
Regulan obligación de empresas que contratan vía outsourcing
El Gobierno modificó algunos supuestos relacionados con la detracción del Impuesto General a las Ventas (IGV) que deben realizar las empresas que contratan vía intermediación laboral y tercerización de servicios (outsourcing), mediante la RS Nº 258-2005/Sunat. Dichas disposiciones tributarias deben ser aplicadas por las empresas sin descuidar los temas laborales, pues la detracción del IGV también tiene sus efectos laborales.
La norma en comentario regula, de esa forma –entre otros–, la obligación de los usuarios del servicio de detraer una parte del IGV derivado de todos los servicios de intermediación laboral y ciertos casos de tercerizaciones de servicios para depositarlo en el Banco de la Nación.
En el caso de la intermediación laboral, se establece que todos los supuestos de intermediación (servicios principales-temporales, complementarios y especializados) están dentro de la detracción del IGV. En estos casos, se trata de los únicos supuestos en los cuales es posible la intermediación, de acuerdo con las normas laborales, y usualmente no generan contingencia laboral alguna.
Además de ello, se incluyen los siguientes casos dentro de la detracción del IGV como intermediación laboral: a) servicios principales, no complementarios y no especializados; b) contratación de servicios sin cumplir requisitos previstos para la intermediación (por ejemplo, cuando en la práctica existe una intermediación laboral disfrazada como tercerización); c) destaque al usuario de trabajadores que a su vez le hayan sido destacados; y d) contratos en los cuales el prestador del servicio dota de trabajadores al usuario del mismo, sin embargo éstos no realizan labores en el centro de trabajo o de operaciones de este último sino en el de un tercero.
En los cuatro supuestos descritos hay algo en común: son casos de infracción a lo dispuesto en las normas laborales. El hecho de que se cumplan con las reglas de detracción del IGV no libera a una empresa de que se apliquen las consecuencias laborales: el trabajador puede invocar su laboralización directa, así como reclamarle beneficios sociales y el Ministerio de Trabajo aplicar la sanción administrativa. Se han incluido, por otro lado, algunos supuestos de tercerización dentro de los casos de detracción del IGV: a) los contratos de gerencia, conforme al artículo 193 de la Ley General de Sociedades; b) servicios contables, jurídicos, investigaciones de mercados y realización de encuestas de opinión pública, asesoramiento empresarial y de gestión, actividades de arquitectura e ingeniería y conexas, publicidad investigación y seguridad, limpieza de edificios, actividades de envase y empaque; y c) fabricación de bienes por encargo: cuando el prestador de servicio se hace cargo de todo o una parte del proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien.
En estos casos, la tercerización genera la detracción del IGV, pero no necesariamente nos encontraremos ante un supuesto de simulación laboral. Se requerirá determinar si en la práctica y hechos existen elementos que permiten apreciar que el prestador de servicios sólo brinda mano de obra (destaque de personal) que está bajo la dirección del contratante: si se comprueban estos hechos, la sanción debería ser la laboralización dentro de la planilla del contratante sin perjuicio de las sanciones administrativas.