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INTEGRARÁN FLAMANTE SALA SUPREMA PENAL MILITAR POLICIAL
En febrero nombrarán a vocales castrenses
Jurista Ricardo La Hoz preside junta transitoria que elegirá
a los tres magistrados


A más tardar el 6 de febrero serán nombrados los tres magistrados castrenses que integrarán por dos años la Sala suprema penal militar policial, informó Ricardo La Hoz Lora, presidente de la junta transitoria, calificadora y designadora de vocales, fiscales, jueces y auxiliares de la jurisdicción penal militar policial. Dicha designación dijo el también miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se realizará de acuerdo a la Ley Nº 28665, que consagra la nueva jurisdicción especializada en lo penal militar policial.


La Hoz Lora refirió que este grupo de trabajo asume la responsabilidad de volver a sentar las bases de la justicia castrense, a fin de mejorarla, desvincularla de cualquier sistema de elección partidaria y otorgarle la posibilidad de que se rija por los principios del debido proceso, según lo exigió el TC.
En consecuencia, resaltó la importancia que esta junta le otorgará a los estudios jurídicos que consten en las hojas de vida de quienes aspiren a convertirse en magistrados castrenses. “Más aún si por el corto tiempo que existe, no podremos evaluar a los postulantes mediante una prueba escrita, pero sí con un examen psicotécnico y una entrevista personal”, aseveró.


Discrepancias
La nueva Ley de organización, funciones y competencia de la jurisdicción especializada en materia penal militar policial es contraria a lo dispuesto por el TC, afirmó el especialista del consorcio Justicia Viva, David Lovatón Palacios.
Así, entre los aspectos discrepantes de este nuevo cuerpo legal citó que sus 15 disposiciones transitorias consagran y regulan un régimen temporal de cuatro años en el que todos los jueces y fiscales militares serán nombrados por una junta transitoria, calificadora y designadora. “Nada justifica que el Consejo Nacional de la Magistratura deba esperar 48 meses para tomar cartas en el asunto”, lamentó.


Si bien el Código agregó consagra que la jurisdicción especializada en materia penal militar policial se vincula en el vértice de su organización con el JP, advirtió que el resto de la estructura de la justicia castrense queda prácticamente intocada y sólo cambia algunas denominaciones. A modo de ejemplo, precisó el artículo 15º y siguientes de la ley que regulan el Consejo Superior Penal Militar Policial, que no es otra cosa que la sucesión del Consejo Supremo de Justicia Militar, incluso hasta con prerrogativas similares.


La Ley Nº 28665 norma una jurisdicción especializada con una carrera judicial y fiscal propia, con una OCMA propia, con una estructura propia, con un pliego presupuestal propio, con auxiliares jurisdiccionales propios y con Academia de la Magistratura propia, lo cual refleja una justicia militar paralela, por fuera, del Poder Judicial y el ministerio Público, concluyó.

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Aprueban Directiva "Disposiciones Complementarias sobre Evaluación y Calificación de Propuestas de Consorcios en Procesos de Selección para la Adquisición de Bienes".

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Aprueban Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de la Unidades Supervisadas - PDJ.

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