Av. Alfonso Ugarte 873, Lima 1 Perú
Central Telefónica (51-1) 3150400
Jefatura de Informaciones Telefax: 424-0763
derecho
LEGISLACIÓN FACILITARÁ ACCESO A NUEVAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO Con garantías mobiliarias aumentará tráfico comercial Comisión de Economía aplaza debate de proyecto para
modificar norma
El crédito resulta fundamental para la creación de riqueza y, precisamente, las garantías son importantes para que éste exista. De ahí que su mejor organización para asegurar la obligación, como lo regula la nueva Ley de Garantías Mobiliarias, puede contribuir no sólo a promover nuevas fuentes de financiamiento, sino también a abaratar el costo de los préstamos.
En efecto, la Ley Nº 28677, que entrará en vigencia el 29 de mayo, tiene por principal efecto la posibilidad de que personas naturales y jurídicas accedan al crédito ofreciendo como garantía sus bienes muebles. Al respecto, el jurista Jorge Avendaño Valdez explicó que la garantía puede constituirse sobre uno o varios bienes muebles específicos, sobre categorías genéricas de bienes muebles o sobre la totalidad de los bienes muebles del constituyente, sean presentes o futuros, corporales o incorporales.
Pero, ¿a qué bienes muebles se refiere? A decir del jurista, inicialmente se pensó que esta garantía recayera sobre los bienes muebles previstos en el artículo 886 del Código civil.
Sin embargo, agregó, la ley incluye también para sus efectos a las naves y aeronaves, pontones, plataformas y edificios flotantes, concesiones privadas que sean muebles y que no tengan carácter personalísimo, locomotoras, vagones y todo el material rodante para el servicio de ferrocarriles. “De manera que, en principio, los bienes excluidos de esta garantía son los predios y los derechos que recaen sobre ellos”, detalló Avendaño Valdez.
Esta legislación dispone expresamente que no están afectos a garantía mobiliaria, entre otros, los bienes muebles inembargables; los recursos que constituyen el encaje bancario; los bienes que integran los fondos de aportes obligatorios y el fondo de longevidad; y, las remuneraciones, el fondo de compensación por tiempo de servicios, los warrants y los certificados de depósito.
La garantía puede asegurar obligaciones propias o de terceros, presentes o futuras, determinadas o determinables. Cubrirá, además, salvo pacto diverso, la deuda principal, los intereses, las comisiones, los gastos, las primas de seguros pagadas por el acreedor, las costas y costos procesales, los gastos de conservación y custodia, las penalidades y la eventual indemnización por daños y perjuicios.
Su constitución recaerá sobre un título, esto es, un acto jurídico unilateral, bilateral o plurilateral. Aunque, para que sea oponible a terceros debe estar registrada. El título debe constar por escrito y, además, instrumentarse por cualquier medio fehaciente, incluyendo el telex, fax, intercambio electrónico de datos, correo electrónico y medios ópticos o similares.
La garantía puede darse con o sin la desposesión de los bienes afectados. Se podrá preconstituir sobre un mueble ajeno o futuro y para asegurar obligaciones futuras o eventuales. La garantía queda sujeta en estos casos a que el bien se adquiera por el constituyente, a que llegue a existir y que las obligaciones en efecto se contraigan, respectivamente.
Inscripción En cuanto al nuevo registro mobiliario de contratos, detalló que éste es electrónico y los actos se inscribirán en un formulario. Por cierto,–recomendó– el registro de contratos, al igual que los demás registros jurídicos de bienes ya existentes, debe estar acompañado por índices, porque el acceso del público será en base de los nombres de las personas.
Ejecución Tal como ahora ya ocurre con la prenda, Avendaño dijo que tratándose de la garantía mobiliaria propuesta, se ha previsto su ejecución extrajudicial. Así, sólo excepcionalmente procederá la ejecución judicial de acuerdo con el Código Procesal Civil.
En consecuencia, la venta se hace por un tercero, debidamente autorizado por las partes. Es nula la venta que se efectuara en un precio menor a las dos terceras partes del valor del bien pactado por las partes o, en su defecto, del valor comercial del bien mueble al tiempo de la venta. Se ha previsto en la ley la forma como el acreedor toma posesión del bien para proceder a su venta, en caso de que la garantía haya sido sin desposesión.
Avendaño Valdez comentó, finalmente, que como es natural, la norma deroga todas las prendas especiales que existen en la actualidad, como la agrícola, industrial y minera, la global y flotante, la de cciones y las hipotecas naval y de aviones, entre otras. “Todo esto es beneficioso para la unificación de las garantías reales”, concluyó.