DERECHO ANTES QUE DEBER
El voto facultativo
Fernando Calle Hayen
Abogado
Ampliando mi artículo anterior sobre la segunda reforma, en la que también defiendo mi posición de ir hacia el voto facultativo, quiero recordar a André Hauriou, cuando sobre los derechos políticos señalaba, entre otras cosas, lo siguiente: “... debemos además indicar que, en los derechos políticos, el elemento de libertad individual que en ellos está contenido es el que progresivamente ha originado el carácter universal del sufragio...”
Si en los derechos de primera generación hablamos de los derechos civiles como el disfrute de la libertad personal y de la plena autonomía de la voluntad, al igual que del respeto a su libertad frente a la sociedad y el Estado, y apreciamos el derecho político como la participación libre y activa en la formación de la voluntad del Estado, hablamos, en relación con el voto, de la decisión libre del ciudadano de participar en un proceso electoral.
Hablamos de legitimar con el voto el sistema de gobierno que escogimos; por eso, sobre esta concepción podríamos decir que es el sentimiento a través de los tiempos de la conciencia, tanto en el campo político como ético. Por eso, junto con lo que llamé la primera reforma, considero que en una etapa moderna la fuerza del Estado y su reconocimiento en torno al ejercicio del poder sólo debe basarse en la expresión libre de la voluntad ciudadana, garantizada en su consulta permanente.
El hecho de que se realicen periódicamente elecciones, con la finalidad de una renovación política de los órganos representativos en los diferentes niveles, no implica el ejercicio de todos los derechos de participación política. Sin embargo, el sufragio constituye la forma más importante de participación institucionalizada; pero es fundamental que ésta sea respetada en su libertad y voluntad.
El voto obligatorio es la imposición de realizar el acto de sufragar; naturalmente que aquí se presenta la diferencia entre el hecho de asistir a cumplir con el imperio de la ley, presentarse ante la mesa de sufragio, ingresar en la cámara secreta y el hecho de emitir un voto voluntario y consciente. El elector en este caso no tiene la libertad de escoger acudir o no al acto electoral, ya que si, haciendo uso de su libertad, no asiste es sujeto de una sanción. No hagamos largo y empedrado el recorrido hacia nuestra consolidación democrática.
FRENTE AL DESAFÍO DE LA REFORMA
La nueva Corte Suprema
Cruz Silva
Abogada.
Consorcio
Justicia Viva
El actual presidente del Poder Judicial, Francisco Távara, de acuerdo con la facultad que le otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial, designó a los vocales integrantes de las salas especializadas de la Corte Suprema1. A ellos, este nuevo año judicial les presenta otra oportunidad para reavivar la reforma judicial desde dentro del sistema.
En primer lugar, porque la actual Corte Suprema tiene la responsabilidad de no retroceder lo avanzado, que es poco, pero sustancial. Recordemos la transparencia conseguida en la elección de su presidente el año pasado, pese a los ánimos de la mayoría de los supremos titulares y una malinterpretada interferencia a su autonomía. Ahora, correspondería que dicha transparencia se haga realidad para los actos de decisión interna relevantes, al igual que una mayor apertura entre la Corte Suprema, los justiciables y la sociedad civil.
En segundo lugar, la exigencia de mayores resultados se debe a que, además de las propuestas de la Ceriajus para la reforma del sistema de justicia, tienen el planteamiento de las medidas de su actual presidente, que de ser aplicadas y fiscalizadas pueden significar un impulso importante a la reforma. Para llevar a buen puerto esta nueva oportunidad es que los integrantes de la Suprema deben exigirse a sí mismos y lograr el consenso interno.2
La Corte Suprema deberá responder a las expectativas. ¿Lo logrará? Tiene que poder. Si bien la “nueva” conformación mantiene a la mayoría de los vocales supremos del año judicial anterior, una reducida proporción de magistrados titulares (27 por ciento) y la presencia de vocales cuestionados, tanto por algunos de sus fallos en materias como la anticorrupción al igual que por sus antecedentes en investigaciones judiciales; en medio de este contexto, los 30 supremos deben hacer todo lo posible. Como referimos al inicio, tienen la responsabilidad de no retroceder lo avanzado, alcanzar el consenso para hacer efectivas las nuevas propuestas y mantenerlas en el tiempo.
(1) R.A. de Presidencia Nº 001-2007-P-CS, El Peruano, 6/01/07.
(2) Recordemos que el Poder Ejecutivo respalda esta reforma.
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