Rotulado de productos
Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi.
El rotulado de un producto está constituido por toda la información que ofrezca el proveedor, ya sea de manera obligatoria o voluntaria, en la etiqueta o el envase de un artículo. El objetivo es informar sobre su naturaleza, características, composición y origen, siempre que esté expresada en términos neutros, descriptivos o meramente informativos, sin llegar a publicitar, de manera directa o indirecta, su compra.
En una oportunidad, la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi sancionó a un supermercado por vender pantalones de “Denim” sin rotulado, considerando que como mínimo dicho producto debía contener la siguiente información en la etiqueta del producto: nombre o denominación del producto; país de fabricación; además del nombre y domicilio legal en el Perú del fabricante, importador, envasador o distribuidor responsable, según corresponda; al igual que su número de RUC.
En el caso de alimentos y bebidas, la comisión, en cumplimiento de la ley, ha indicado que dichos productos deben contener como mínimo la siguiente información: nombre del producto; declaración de los ingredientes y aditivos empleados en la elaboración del bien; nombre y dirección del fabricante; nombre, razón social y dirección del importador, lo que podrá figurar en etiqueta adicional; número de registro sanitario; fecha de vencimiento, cuando el producto lo requiera, con arreglo a lo que establece el Codex Alimentarius o la norma sanitaria peruana que le es aplicable; código o clave del lote; y condiciones especiales de conservación, si el bien lo requiere.
La información, además, debe estar en idioma castellano.
Dato
La promoción de la adquisición del producto anunciado puede materializarse con el simple hecho de destacar alguno de sus elementos, que el anunciante considere que el consumidor puede percibir como beneficioso o ventajoso.
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