CARECE. DE SUSTENTO
Discrepan con fallo del ITAN
El fallo del Tribunal Constitucional que declara infundada la demanda de amparo presentada por una entidad bancaria contra el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), porque no vulnere las garantías o principios constitucionales como de no confiscatoriedad, es irregular y además carece de sustento legal y constitucional, sostuvo la experta y socia de Rosselló Abogados, Cecilia Hernández.
“No hay ninguna justificación. En la sentencia, el tribunal concluye que el ITAN no atenta contra el principio de no confiscatoriedad ni con el artículo 74 de la Constitución Política, respecto al régimen tributario y presupuestal, pero olvidan precisar el porqué, lo cual impide a las empresas su defensa”, sostuvo la especialista, tras remarcar que el colegiado está obligado a fundamentar o sustentar sus decisiones.
Hernández igualmente cuestionó los criterios expuestos por el colegiado en cuanto al principio de no confiscatoriedad. El TC no puede decir que este principio no es vulnerado y que además las personas y las empresas tienen que contribuir al sostenimiento del gasto público por el principio de solidaridad.
“Estamos de acuerdo con eso, pero no en forma arbitraria”, manifestó la especialista.
Hernández remarcó que el ITAN, al igual que en su momento lo fueron el Impuesto mínimo a la renta, el Impuesto extraordinario a los activos netos y el anticipo adicional al Impuesto a la Renta, lamentablemente grava a los activos netos, pese a lo que sostiene el tribunal en la sentencia recaída en el Expediente Nº 03797-2006-PA/TC.
En efecto, dicha sentencia constituye el primer pronunciamiento del colegiado sobre el polémico tributo.
Dato
Para el TC, el ITAN no vulnera el principio de no confiscatoriedad. Refiere que es deber contribuir a los gastos públicos como principio implícito en todo estado de derecho.
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