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derecho

INFORMACIÓN. SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIAS 2006
Declaraciones de los grupos empresariales
Es momento oportuno para realizar estudios de este tipo de transacciones.
Respuestas a dudas e inquietudes al momento de llenar formato electrónico.

MILAGROS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Luna Victoria

Desde el mes pasado muchas empresas que pertenecen a grupos empresariales locales o transnacionales trabajan la declaración jurada de precios de transferencia (DJPT) correspondiente al ejercicio 2006 que deberán presentar a la Sunat. Los plazos para su entrega coinciden con las declaraciones de impuestos del período junio 2007, los que vencen entre el 10 y 25 de julio, sin perjuicio de que pueda realizarse antes.

Respecto a esta DJPT (PDT 3560), surgen varias dudas sobre si una empresa, a pesar de tener empresas vinculadas, debe necesariamente presentar o no la declaración, y si es un requisito previo contar con el Estudio de Precios de Transferencia para efectos de su llenado. En relación al llenado de la declaración también surgen inquietudes que es importante comentar.

¿Requiero un estudio de precios para llenar mi DJPT 2006?
–Si se declara operaciones con empresas no domiciliadas o con paraísos fiscales, independientemente del importe de la misma, el PDT 3560 obliga consignar el método de valorización aplicado a la transacción (tradicional u otros basados en utilidades) y el ajuste respectivo de ser el caso.

Para declarar estos datos, la empresa necesitará de un Estudio de Precios de Transferencia de 2006, documento en donde se realiza el análisis de las transacciones y de la empresa, tanto funcional y económico, aplicando el método de valoración más apropiado para el precio de cada transacción y determinando ajustes al mismo según el caso.

En ese sentido, si bien una empresa que realice operaciones con no domiciliados podría estar exceptuada a contar con el Estudio de Precios de 2006, para efectos del llenado de la DJPT sí requerirá el mismo para proporcionar los datos sobre métodos y ajustes. En cambio, si una empresa obligada a presentar la declaración jurada sólo ha realizado operaciones con empresas vinculadas locales no requiere, en principio, tener un estudio para completar la misma. En ese caso, la empresa consignará el tipo de operación y el importe de la misma, señalando “sin Estudio de Precios de Transferencia”.

Importe de las operaciones
Se está obligado a presentar la DJPT 2006 si el importe de las operaciones realizadas con empresas vinculadas superó los 200 mil soles. Ahora bien, ¿qué se considera el importe de la operación?, en principio el precio de la misma. Es decir, el monto del alquiler en un arrendamiento, el precio de la mercadería en una venta, la retribución u honorarios en caso de servicios, la regalía en una cesión de marca, el monto de intereses en un préstamo, entre otros.

¿Qué comprende el importe de la operación?
La RS Nº 167-2006-SUNAT lo define como la suma de los montos numéricos pactados entre las partes por las operaciones vinculadas que correspondan a (i) los ingresos devengados o (ii) las adquisiciones de bienes y/o servicios realizados en 2006 respectivamente. Para las operaciones gratuitas sólo se establece que en el caso del retiro de bienes (transferencia de bienes a título gratuito) el importe de la operación será el costo computable del bien.

No hay referencia alguna para los servicios gratuitos, por consiguiente en principio éstos no se totalizan para el importe mínimo de los 200 mil nuevos soles.

Los préstamos gratuitos no afectan el cómputo de los 200 mil nuevos soles pues el interés pactado es cero. Podría generar confusión el que una empresa haya recibido u otorgado un préstamo a su empresa vinculada por un millón, por ejemplo, pero sin pactar intereses. Si fuera la única operación realizada en 2006, dicha empresa no estaría obligada a presentar la DJPT debido a que el importe de sus operaciones son vinculadas, vale decir, el interés es cero soles.

Dato
Si bien las operaciones por servicios gratuitos no afectan el cómputo del importe mínimo para definir si una empresa está obligada o no a la DJPT, las mismas sí deben incluirse en el PDT 3560 cuando la empresa sí está obligada a presentar la DJPT.

De interés
Recomendaciones

1) Pese a no estar obligada a contar con un estudio de precios ni a necesitarlo para el PDT 3560, si la empresa está sujeta al Régimen de Precios de Transferencia es recomendable que cuente con el respaldo del valor de sus operaciones con partes vinculadas.

2) Dicho estudio es el documento que soportará válidamente el valor de sus operaciones y mejor sustento ante cualquier cuestionamiento de Sunat.

Otros temas
- Tengo una empresa vinculada: ¿debo presentar la DJPT?
Según la RS Nº 167-2006-SUNAT sólo deben presentar la declaración las empresas que hayan realizado operaciones con partes vinculadas por un total de más de 200 mil nuevos soles. Es decir, que no deberán presentarla aquellas empresas que no obstante calificar como vinculadas, no hayan realizado operaciones en 2006 o que habiéndolas efectuados no hayan superado dicho monto.

- Paraísos fiscales.
El PDT 3560 también debe ser presentado por empresas que hayan realizado operaciones desde, hacia o a través de países de baja o nula imposición (Hong Kong, Panamá, Islas Vírgenes, Bermudas, entre otros). Se informará todas estas operaciones independientemente del importe de la misma.

- Reporte de partes vinculadas. El PDT 3560 es una declaración jurada informativa en la que se debe declarar las transacciones que una empresa ha realizado con sus partes vinculadas (Informados). Así, en esta declaración jurada sólo se requiere informar el nombre de las empresas vinculadas con las que se realizó operaciones en 2006 (no
se exige informar a todas las partes vinculadas de una empresa) y además el nombre de las empresas de paraísos fiscales con las que se realizó transacciones.

 

 
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