dedicado equilibrio
SAT versus Tribunal Fiscal
María Isabel León de Céspedes
Licenciada en educación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS Nº 135-99-EF, los usuarios pueden presentar una “queja” en contra de la administración cuando existan actuaciones o procedimientos de ésta que infrinjan lo dispuesto en el citado cuerpo legal. Asimismo, el artículo 38º de la Ley Nº 26979, de Ejecución Coactiva, modificada por la Ley Nº 28165, precisa que los usuarios podrán interponer “recursos de queja” ante el Tribunal Fiscal contra las actuaciones o los procedimientos del ejecutor o auxiliar coactivo que los afecten directamente e infrinjan el procedimiento para obligaciones tributarias, teniendo el tribunal la facultad de ordenar la suspensión del procedimiento o de dictar medidas cautelares.
En este orden de ideas, y considerando los abundantes casos de flagrante abuso de autoridad y atropellos cometidos por el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima contra los usuarios en los últimos tiempos –y puestos en conocimiento de la opinión pública a través de los principales medios de comunicación–, suponemos que el trabajo del Tribunal Fiscal será asfixiante en este punto. Pero, ¿qué sucede en el Perú, que la propia administración –en este caso, municipal– no respeta el “debido procedimiento”, creando una suerte de “mundo de nadie”, donde todos nos vemos de una u otra forma amenazados con embargos o coerciones inaceptables? ¿Por qué no se cumplen los procesos administrativos, respetando el principio de buena fe?
En nuestro país, a diferencia de otros, pareciera que todos “somos culpables hasta probar nuestra inocencia”. ¿Cómo lograr que los funcionarios públicos, desde las posiciones más elementales de “ventanilleros” hasta los puestos más altos, actúen con buena intención y apego a las normas en cada uno de los procesos administrativos que deban conducir? Si esto sucediera así, el Tribunal Fiscal no se vería obligado a atender los miles de expedientes de airadas “quejas” de los usuarios en contra de los abusos del SAT (ver página web del MEF). Dichas quejas son, evidentemente, abundantes y anecdóticas: usuarios que han sufrido medidas de embargo cuando no se han resuelto recursos de reclamación pendientes; terceros perjudicados por medidas de embargo contra personas ajenas a sus intereses; usuarios jamás notificados, entre muchas otras “perlas”. Lo cierto es que si en el Perú cada funcionario obrara con ética, respeto a sí mismo y a los demás, y con apego a las normas fijadas, otro sería el cantar. El SAT se ha caracterizado por cometer un rosario de atropellos en contra de los usuarios y el Tribunal Fiscal se ha convertido en el último paño de salvación de estas “víctimas del sistema”, que, ante su actuar equilibrado, razonable y justo, se han visto obligadas a acudir a él con la finalidad de salvaguardar la paz ciudadana y sus derechos constitucionales.
Debemos resaltar que la Constitución Política del Perú no ampara el abuso del derecho, y que, de acuerdo con los principios de legalidad, del debido proceso y de razonabilidad consignados claramente en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la administración pública –en todos los casos– tiene que actuar con respeto al estado de derecho que prima en el país y no convertirse en una entidad tenebrosa, que afecte indebidamente los derechos de los ciudadanos.
Debemos resaltar que la Constitución Política del Perú no ampara el abuso del derecho, y los ciudadanos debemos obrar de acuerdo con los principios de legalidad, del debido proceso y de razonabilidad consignados claramente en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
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