Materia. En el tratamiento de la cobranza coactiva de una orden de pago
Tribunal Fiscal dicta precedente
Criterio es de observancia obligatoria para operadores jurídicos.
Acoge un pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
Francisco Pantigoso
PANTIGOSO & ASOCIADOS ABOGADOS
El Tribunal Fiscal publicó recientemente la Resolución Nº 05464-4-2007, por la cual se establece el criterio de observancia obligatoria siguiente: “Procede la cobranza coactiva de una orden de pago cuya reclamación ha sido declarada inadmisible por la administración, aun cuando el deudor tributario haya interpuesto recurso de apelación en el plazo de ley.”
El punto controvertido en la presente jurisprudencia versa sobre si se deben considerar exigibles o no las deudas tributarias contraídas con órdenes de pago cuya reclamación sea declarada inadmisible y tenga en trámite un recurso de apelación.
Sobre este tema, anteriormente las resoluciones Nº 045-4-2003 y 02632-2-2005, del mismo colegiado, precisaron que el procedimiento de cobranza coactiva debía suspenderse cuando estén en trámite los recursos de reclamación o apelación, de órdenes de pago y resoluciones de multa.
Sin embargo, el Tribunal Fiscal, en su reciente pronunciamiento, ha establecido como criterio de observancia obligatoria que las órdenes de pago son exigibles aunque se hayan interpuesto recursos de apelación, en el plazo previsto por ley, contra la resolución que declara inadmisible el recurso de reclamación.
Fundamento
El tribunal señala como fundamento que la reclamación o apelación de la orden de pago no es un supuesto expresamente establecido en el articulo 119, numeral 1, inciso b), del Código Tributario, supuesto que considera que el ejecutor coactivo deberá concluir el procedimiento coactivo cuando se hubiera presentado oportunamente reclamación o apelación contra una resolución de determinación o una resolución de multa que contenga la deuda tributaria puesta en cobranza.
Criterio constitucional
Cabe destacar que el Tribunal Fiscal, siguiendo el criterio del Tribunal Constitucional (TC) (Sentencia Nº 03797-2006-PA/TC), ha señalado que se vulnera el derecho de defensa del administrado cuando se le notifica, en un solo acto, una orden de pago y una resolución de ejecución coactiva, toda vez que los administrados tienen el derecho de ser informados con anticipación de las actuaciones iniciadas en su contra.
De lo anterior se tiene que, aunque las deudas tributarias sean exigibles, éstas no deben notificarse en un solo acto con el inicio de la cobranza coactiva, sino que, previamente a la notificación de la resolución de ejecución coactiva, se debe comunicar, conforme a ley, la respectiva orden de pago, de lo contrario ésta no resultaría exigible ni podría cobrarse coactivamente.
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