Ejecutivo. Reglamenta emisiÓn de documentos cancelatorios para el pago del IGV
Comunas podrán impulsar la ejecución de obras
Empresas contratistas con posibilidad de incrementar su labor. Beneficio presupuestal en ciertas municipalidades de distritos.
Las municipalidades de distritos que en 2006 no hayan percibido ingresos por concepto de transferencias de canon o sobrecanon, o que, habiéndolos percibido, su monto haya sido menor a un millón de nuevos soles y cuya tasa de pobreza sea mayor al 15 por ciento según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), podrán impulsar con mayor facilidad sus proyectos de ejecución de obras.
Esto gracias a que el Poder Ejecutivo, a través del Decreto Supremo Nº 099-2007-EF, aprobó el reglamento de la ley que establece la emisión de documentos cancelatorios para el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave las obras de saneamiento, pavimentación de pistas y veredas, y electrificación que realicen esos gobiernos locales.
Así lo reconoce el tributarista David Bravo Sheen, quien resalta que con el reglamento las empresas de construcción con contratos celebrados durante 2007 con esas comunas para los fines de la citada ley, de hasta por un monto de 500 mil nuevos soles por obra, tendrán ahora la oportunidad de dinamizarse más e incrementar su labor respecto de los trabajos encargados por esos municipios.
A criterio de Bravo Sheen, el reglamento era esperado desde hace mucho por los referidos gobiernos locales, por cuanto requerían girarse a los contratistas esos documentos para cancelar el IGV que se genera por la prestación de los servicios de construcción.
Además, porque pudiera haberse dado el caso de que por no publicarse antes la norma reglamentaria, muchos proyectos de los municipios de distritos involucrados tuvieron quizá que paralizarse, a la espera precisamente de la norma reglamentaria que regulara de qué forma se pagaría el IGV generado por las facturas de los contratistas en referencia.
Los contratistas que reciban un importe de documentos mayor a su deuda fiscal a pagar podrán solicitar la devolución a la Sunat.
De interés
Procedimiento
Para el requerimiento y la emisión de tales documentos.
1) Corresponde a dichos municipios solicitar a la oficina general de administración del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que se haga efectiva la transferencia financiera en documentos cancelatorios - tesoro público.
2) Tales documentos cancelatorios deberán emitirse hasta el 31 de diciembre de 2007, por el monto equivalente al 50 por ciento del IGV consignado en las facturas expedidas hasta el 31 de agosto del año en curso por los contratistas del sector construcción con quienes los municipios en referencia hayan contratado.
3) El MEF queda autorizado a transferir financieramente hasta por diez millones de nuevos soles en documentos cancelatorios - tesoro público a las municipalidades de distritos involucradas en la norma reglamentaria.
Beneficio presupuestal
David Bravo Sheen explica que antes las referidas municipalidades tenían que pagar no solamente el monto de la obra, sino también el IGV. “Ahora, por este mecanismo el IGV será pagado mediante estos documentos cancelatorios - tesoro público, lo cual implica un alivio para esas municipalidades, que de este modo ya no verán afectados sus presupuestos.”
Al respecto, precisa que el presupuesto de esas comunas ya no será destinado a los tributos, sino a pagar –concretamente– el monto de la obra, pues los tributos serán asumidos a través de esos documentos cancelatorios.
Algo más
“El importe de los documentos cancelatorios emitidos es incorporado en el presupuesto institucional de la respectiva municipalidad.”
|