PRONTO. FALTAN POCOS DÍAS PARA SU VIGENCIA
El nuevo registro de trabajadores
- Desde setiembre será de uso obligatorio para todas las empresas
- Información otorgada optimizará fiscalización laboral y tributaria
Jorge Luis Acevedo Mercado
Benites, Forno & Ugaz
Desde el 1 de setiembre de este año entrará en vigencia la normativa que obliga a todos los empleadores a contar con un Registro de Trabajadores, Pensionistas y Prestadores de Servicios (RTPS), el cual reemplazará los libros de planillas actuales. En virtud de ello, consideramos oportuno explicar en líneas generales cuáles son los principales alcances de este registro al igual que las eventuales consecuencias que pudiera provocar en los empleadores, sean del sector público o privado.
Hasta la fecha, las normas laborales han exigido que los empleadores registren los datos de sus trabajadores, así como sus conceptos remunerativos y no remunerativos, horas extras, entre otros, en las planillas de remuneraciones llevadas en libros o en hojas sueltas; permitiéndose la posibilidad de contar con planillas en microformas. A través del DS Nº 015-2005-TR se crea el RTPS, el cual debió entrar en vigencia el 1 de agosto de 2006, fecha de inicio que ha sido prorrogada sucesivas veces, primero para el 31 de mayo de 2007 mediante el DS Nº 014-2006-TR, y, finalmente, para el próximo 1 de setiembre con el DS Nº 006-2007-TR.
Entendemos que las sucesivas prórrogas en la fecha de inicio del RTPS obedecieron a la necesidad de que las empresas se adecuen y se informen convenientemente respecto al nuevo registro, considerando los alcances y las implicancias de este nuevo régimen.
Los sujetos obligados a llevar el RTPS son todas aquellas personas calificadas de empleadores, que se encuentren dentro de cualquiera de los siguientes supuestos: cuenten con más de tres trabajadores con vínculo laboral; cuentan con uno o más prestadores de servicios (definidos como aquellos cuyas rentas no califican de primera, segunda o tercera categoría); cuenten con uno o más pensionistas; contraten artistas; hubieran contratado servicios de una entidad prestadora de salud; estén obligados a efectuar alguna retención al impuesto a la renta de cuarta o quinta categoría; gocen de estabilidad jurídica o tributaria; y cuenten con personas naturales que presten servicios bajo alguna modalidad formativa.
Para ello, el término empleador no sólo define a aquella persona (natural, jurídica, del sector privado o público, ente colectivo) que contrata trabajadores con vínculo laboral, sino también a todo aquel que contrata a un prestador de servicios (locación de servicios, servicios no personales y otros), o que realiza aportaciones de salud de asegurados regulares al régimen de la Seguridad Social en Salud.
Información mínima
1 El Ministerio de Trabajo aprobó la información mínima que ha de contener el RTPS, mediante la RM Nº 003-2007-TR, los detalles de dicha información se pueden revisar en la siguiente página web: http://www.mintra.gob.pe/anexosRM003- 2003-TR.php.
2 En resumen, la información mínima que debe registrarse en el RTPS está contenida en los siguientes campos: datos generales; datos de trabajadores, pensionistas y prestadores de servicios; datos vinculados a la relación laboral; al personal de terceros (intermediación y tercerización), etcétera.
3 No observamos que se haya considerado a los beneficiarios de modalidades formativas, lo cual deberá ser subsanado pronto.
Implicancias
- Con la entrada en vigencia del RTPS los empleadores sujetos a este registro deberán cerrar sus planillas llevadas en hojas sueltas, libros o microformas, presentando una comunicación al MTPE, debiendo adjuntar copia de la última planilla utilizada indicando que el mencionado cierre obedece al inicio del RTPS.
- Los empleadores deberán seguir dando y conservando las respectivas boletas de pago entregadas, siendo aplicables las reglas establecidas en la vigente norma de planillas, DS Nº 001-98-TR, norma que continuará aplicándose para efectos del pago de la remuneración.
- La consecuencia más importante del nuevo régimen de registro aprobado es que el MTPE y la Sunat contarán con una herramienta importante y útil para efectos de realizar sus inspecciones laborales y tributario-laborales, respecto al cumplimiento de las obligaciones laborales y tributarias más relevantes, al igual que en la aplicación del principio de primacía de la realidad.
- Con este panorama, nos permitimos sugerirles que antes de la entrada en vigencia del RTPS se garantice que las modalidades de contratación de personal sean adecuadamente utilizadas y que las personas contratadas como prestadores de servicios no realizan actividades en condiciones de subordinación; para lo cual podrán decidir la realización de una auditoría contractual laboral, sea interna o externa.
- Con las conclusiones
de dicha auditoría se podrá contar con una base jurídica sólida sobre la cual se registrará en el RTPS a aquellos que verdaderamente son trabajadores con vínculo laboral y aquellos prestadores de servicios cuya actividad justifica ese tipo de contratación, enfrentando con éxito futuras fiscalizaciones e inspecciones
de las autoridades laborales
y tributarias que se sustenten
en el RTPS.
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