ANÁLISIS. ALCANCE DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS DICTADOS POR EL EJECUTIVO
Seguridad ante el crimen
Fijan pena privativa de libertad temporal y de cadena perpetua.
La duración mínima de cárcel es dos días y como máximo 35 años.
Estudio Echecopar Abogados
El Gobierno publicó los decretos legislativos Nº 982 a 992 como parte de un paquete que tiene por finalidad combatir la criminalidad organizada. En ese sentido, las normas antes mencionadas introducen modificaciones al Código Penal, el Código de Procedimientos Penales, el Código Procesal Penal, el nuevo Código Procesal Penal, el Código de Ejecución Penal, la Ley Penal contra el Terrorismo, la Ley Penal contra el Lavado de Activos y otras normas que regulan la represión de la criminalidad organizada y el pandillaje pernicioso.
En primer lugar, el Decreto Legislativo Nº 982 modifica el Código Penal, agregando en su artículo 20º un nuevo inciso de inimputabilidad, el cual establece que se encuentra exento de responsabilidad penal el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria cause lesiones o muerte. Se modifica, además, el artículo 29 del Código Penal, disponiendo que la pena privativa de libertad es de tipo temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de 35 años.
Agravantes
De igual modo, el Decreto Legislativo Nº 982 ha modificado el artículo 46-A del Código Penal, considerando como nueva circunstancia agravante de responsabilidad penal el hecho de que un sujeto cometa desde un establecimiento penitenciario donde se encuentre privado de su libertad, en calidad de autor o partícipe, el delito de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, trata de personas, terrorismo, extorsión o secuestro. En este caso, se faculta al juez penal a aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito cometido, teniendo como límite los 35 años de pena privativa de libertad.
Después, el Decreto Legislativo Nº 982 ha incorporado un nuevo párrafo al artículo 57 del Código Penal, el cual dispone que la suspensión de la ejecución de la pena no será procedente si el agente es reincidente o habitual.
Resulta relevante resaltar la modificación introducida por el mencionado decreto legislativo al artículo 200 del Código Penal, que tipifica el delito de extorsión. En ese extremo, la norma ha fijado que el funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo instaurado en el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra de cualquier índole, será sancionado con inhabilitación de acuerdo con los incisos 1) y 2) del artículo 36 del Código Penal.
Normas procesales
El Decreto Legislativo Nº 983, por otro lado, modifica diferentes normas de carácter procesal, entre ellas el Código de Procedimientos Penales, el Código Procesal Penal y el nuevo Código Procesal Penal.
Una de las modificaciones más importantes que se puede resaltar de esta disposición legal es la modificación del artículo 16º del Código de Procedimientos Penales, instaurándose que los jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima podrán conocer los delitos de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos, al igual que los de secuestro y extorsión que afecten a funcionarios del Estado, aunque los delitos hayan ocurrido en otra jurisdicción del país. De esta manera, se pretende dotar de mayor seguridad a los procesos seguidos contra los autores de estos ilícitos.
De la misma manera, el Decreto Legislativo Nº 984 transforma el Código de Ejecución Penal, perfeccionando el artículo 11º de dicho cuerpo legal, referente a la separación de internos. Además, incorpora al cuerpo legal antes mencionado los artículos 11-A, 11-B y 11-C, los cuales hacen referencia a la ubicación de internos en un establecimiento penitenciario, la clasificación de internos en un régimen penitenciario y la clasificación de internos en el régimen cerrado ordinario, respectivamente.
La flagrancia
- El Decreto Legislativo Nº 989 modifica el artículo 4º de la Ley N° 27934, que regula la intervención de la Policía Nacional y del Ministerio Público en la investigación preliminar del delito, a fin de precisar el concepto de flagrancia.
- Así, se considerará que existe flagrancia cuando, entre otros supuestos, el agente huye y es identificado inmediatamente después de la perpetración del acto punible, sea por el agraviado u otro testigo presencial, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes del hecho y es encontrado dentro de las 24 horas de producido el acto.
De interés
Otros temas
1) El Decreto Legislativo Nº 985 modifica el Decreto Ley Nº 25457, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, instrucción y el juicio de dichos delitos. Además, la norma modifica el Decreto Legislativo Nº 923, el cual fortalece organizacional y funcionalmente la defensa del Estado en los delitos de terrorismo.
2) El Decreto Legislativo Nº 986, por su parte, modifica la Ley penal contra el lavado de activos (Ley Nº 27765) en lo referente a la tipificación de los actos de conversión y transferencia, actos de ocultamiento y transferencia, formas agravadas de dichos actos y la omisión de comunicación de operaciones sospechosas.
3) El Decreto Legislativo Nº 992 incorpora en nuestro régimen penal el proceso de pérdida de dominio, que regula el procedimiento a seguir para la extinción de los derechos o títulos de bienes de procedencia ilícita a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna.
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