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Ayuda a damnificados deducible de tributos
Como consecuencia del lamentable sismo registrado el 15 de agosto, muchas empresas decidieron colaborar con los damnificados de la zona sur del país mediante la entrega de donaciones, con implicancias tributarias importantes. En efecto, dicha ayuda es deducible para el pago del IR e inafecta al IGV-ISC y a los derechos arancelarios.
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Intermediación laboral
Recientemente, el Ejecutivo presentó al Congreso de la República el proyecto de ley que modifica el artículo 6 de la ley de intermediación laboral. Mediante esta modificación, se pretende reducir de 20% a 10% el porcentaje de trabajadores que podrá prestar servicios para las empresas usuarias bajo la modalidad temporal. Así, en caso la iniciativa sea aprobada, tales empresas únicamente podrán contratar personal temporal hasta por un número que no supere el 10% de sus trabajadores.
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Tratamiento especial para el IR
La legislación del IR también considera las donaciones como deducibles de este tributo, siempre que no excedan del 10 por ciento de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas.
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Seguridad ante el crimen
El Gobierno publicó los decretos legislativos Nº 982 a 992 como parte de un paquete que tiene por finalidad combatir la criminalidad organizada. En ese sentido, las normas antes mencionadas introducen modificaciones al Código Penal, el Código de Procedimientos Penales, el Código Procesal Penal, el nuevo Código Procesal Penal, el Código de Ejecución Penal, la Ley Penal contra el Terrorismo, la Ley Penal contra el Lavado de Activos y otras normas que regulan la represión de la criminalidad organizada y el pandillaje pernicioso.
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