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alerta tributaria
Precios de transferencias

Jorge Luis Otoya Cabrera
Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Luna-Victoria



La Sunat publicó en la web http://www.sunat.gob.pe/orientacion/
preciosT/preguntasFrecuentes.html algunas conclusiones respecto al llenado de la declaración jurada informativa de precios de transferencia. Destacamos las siguientes posiciones adoptadas. 1. En el caso de empresas que hayan sido absorbidas y que respecto del ejercicio 2006 hubieran reunido los requisitos para encontrarse obligadas a presentar la declaración jurada de precios de transferencia, ésta será presentada por la compañía absorbente por cada una de las empresas, empleando para ello el número de RUC de las compañías absorbidas. Los plazos para las declaraciones respectivas a las empresas absorbidas serán los que hubieran correspondido a estas últimas para entregar dicha información según el último dígito del RUC.


2. Las remuneraciones pagadas a accionistas vinculados a la empresa según los criterios fijados en el artículo 24 del reglamento de la LIR deberán incluirse en las transacciones a consignar en la declaración jurada informativa de precios de transferencia. Esta posición carece de fundamento legal en la medida que (i) el valor de las remuneraciones pagadas a los accionistas no se halla regulado por las reglas de precios de transferencia, sino por las de valor de mercado previstas en el artículo 19-A del Reglamento de la LIR, que (ii) tal como lo establece el artículo 32-A de la LIR, las normas de precios de transferencia son de aplicación cuando la valoración convenida hubiera determinado un pago del IR en el país inferior al que hubiere correspondido por aplicación del valor de mercado (posibilidad que no puede producirse en el caso de las remuneraciones sujetas a la regla de valor de mercado) y que (iii) el propósito detrás de la presentación de esta declaración es identificar aquellas operaciones cuya realización pudiera haber causado perjuicio al fisco, perjuicio que no se produce en este caso. Tras la publicación de esta posición, sugerimos incluir las remuneraciones pagadas a accionistas vinculados a la empresa dentro de las transacciones a incluir en la declaración jurada informativa de precios de transferencia a efectos de evitar la aplicación de sanciones por la no inclusión de dichos conceptos.




 
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