AUTOGRAFA. JUSTA REIVINDICACIÓN PARA HUMILDES TRABAJADORES en mercados y centros de abastos
Seguridad y salud para estibadores
- El Perú cumple con normas de la OIT y del CAN sobre la materia
- Trabajo, Agricultura, Salud, regiones y las comunas ejecutarán ley
Quizá su presencia pase desapercibida para muchos e incluso no sean tema dentro de la opinión pública, pero su labor es de vital importancia para el transporte de un lugar a otro de grandes y pesadas mercancías hasta simples compras de mercado a cambio de una propina. Se trata de los estibadores terrestres y transportistas manuales que ahora, tras varios años de lucha, el Parlamento acaba de facilitarles el acceso a la salud y seguridad social.
En efecto, el Congreso aprobó con 89 votos a favor y exoneró del trámite de segunda votación, la ley de la seguridad y salud en el trabajo de estos hombres y mujeres de bien que usan su cuerpo o una herramienta auxiliar (carretillas-triciclos-etc.) para transportar una carga. Ello, como solución al caos existente ante la falta de una normativa de rango legal en el control y regulación de la carga que diariamente soportan sobre sus espaldas en contra de su salud.
Así, se espera evitar historias como de Amancio Schullcas (38 años) o Víctor Huincho (48 años), que en agosto del año pasado perdieron la vida por el desarrollo de su actividad. Al primero, le cayó un saco de 170 kilos sobre su espalda y le partió en dos la columna vertebral. El segundo, sufrió un derrame cerebral producto de los constantes golpes que recibía en la cabeza al transportar sacos de diversos productos. Ninguno contaba con un seguro de vida.
Ahora, la autógrafa –lista para su publicación por el Poder Ejecutivo– establece que la carga máxima que podrán llevar los estibadores o transportistas manuales, sin ayuda de herramientas auxiliares, es de 25 kilos si se trata de levantar del piso y, de 50 kilos para cargar en hombros.
Mientras que tratándose de las mujeres, la carga será de 12.5 kilos en el primer caso, y de 20 kilos para el segundo, explica la presidenta de la Comisión de Seguridad Social del Congreso, Marisol Espinoza Cruz.
Justificación
Pero, ¿es necesaria la norma?, sí. Quizá muchos desconozcan que los estibadores peruanos sufren enfermedades ocupacionales y accidentes que afectan seriamente su salud, derivados generalmente del excesivo peso de las cargas que manipulan. Estudios revelan que el daño a la estructura músculo esquelética es irreversible, no siendo necesario para ello acumular muchos años de labor.
Basta observar en centros o mercados mayoristas cómo los productos agrícolas son comercializados en sacos cuya capacidad supera los 130 kilos, los cuales son manipulados manualmente por estos trabajadores, con las secuelas en su salud. De ahí el incremento del porcentaje de trabajadores afectados por este motivo, que no cuentan, en su mayoría, con los recursos suficientes para el tratamiento o medicamento que alivie los dolores de espalda o fracturas en sus columnas vertebrales. (MAC)
Contenido de la autógrafa
- Regula las condiciones de seguridad y salud en esta labor. Se aplica a las labores de producción, transporte y comercialización de la cadena agroproductiva: desde la provisión de insumos, producción, transformación, industrialización, comercialización hasta el consumo final del producto.
- El productor, comerciante, transportista de productos agrarios destinados a la comercialización en mercados mayoristas, serán responsables de diseñar las estrategias y supervisión de la seguridad y salud en el trabajo de estos estibadores.
- La vestimenta del estibador, holgada y cómoda, no deberá interferir con los movimientos, visión ni destreza del trabajador. Se evitará los bolsillos u otros elementos fáciles de enganchar. Contarán con chalecos dotados de almohadillas de protección ante cualquier riesgo de caídas. De ser el caso, usarán mascarilla contra el polvo. También fajas y calzados de suela antideslizante. El ambiente de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, vestuarios y comedores.
Ley no debe ser letra muerta
La norma aprobada para esta actividad laboral sui géneris como de estiba terrestre, desarrollada casi independiente con jornadas de 12 horas diarias y sin vacaciones, prevé disposiciones que requerirán de la acción concertada de varios sectores para garantizar su eficacia.
Así, los ministerios de Salud, Trabajo y gobiernos regionales implementarán programas de capacitación; el gobierno regional conducirá, vigilará y ejecutará la norma; el MTPE coadyuvará a labor de gobiernos regionales y municipios.
A su turno, el Ministerio de Agricultura supervisarán en los lugares de producción agrícola el cumplimiento del peso a estibar y el tipo de envase establecidos. Las municipalidades implementarán las regulaciones de circulación interna en los mercados, entre otros.
La norma sancionada, a propuesta del Ejecutivo, da contenido a las prescripciones del Convenio Nº 127 de la OIT respecto a la regulación para controlar el peso al que es sometida una persona en su actividad de acarreo y transporte manual. Desarrolla además la protección dispuesta en la Decisión Nº 584 de la Comunidad Andina de Naciones sobre seguridad y salud en el trabajo, vigente en el Perú.
Se enmarca también con la Constitución que reconoce el derecho a la salud de todas las personas. Igual al DS Nº 009-2005-TR, reglamento de seguridad y salud en el Trabajo para todas las actividades económicas del país.
Datos & cifras
- La obligación de establecer un peso y un envase estándar es una práctica que ya se viene difundiendo con mucho éxito en diversas regiones del país, en especial, en aquellas dedicadas a la agroexportación.
- Es usada, además, en países como Ecuador y Chile.
- La experiencia indica que esta regulación no afecta los costos del productor agropecuario y, en el caso del comerciante, le genera la ventaja de poder comerciar en igualdad de condiciones con nuestros vecinos.
- 300 mil trabajadores de la estiba terrestre laboran en los mercados mayoristas y minoristas del país
- 40 años de constante reclamo tuvieron que transcurrir para que Parlamento escuche
el pedido de estos trabajadores.
Reacciones
Respuesta del Estado
Susana Pinilla,
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
La autógrafa es el resultado del trabajo conjunto y concertado de cinco ministerios y cinco centrales sindicales que se abocaron a la revisión de las numerosas y extensas propuestas existentes en el tema. Lo fundamental es que fija el peso máximo a cargar manualmente por estas personas, prohíbe que niños menores de 16 años puedan realizar estas labores y norma las medidas básicas de seguridad y salud, prevención de enfermedades, formación y capacitación de estibadores. Los gobiernos regionales y municipios serán responsables de vigilar su cumplimiento.
Pronta promulgación
Guillermo Onefre Flores,
Secretario general de la Federación de Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del Perú (Fettramap)
Después de 40 años de reclamos permanentes, por fin se regula el trabajo de la estiba terrestre de los mercados mayoristas y minoristas en el ámbito nacional. Ahora, solicitamos su inmediata promulgación. Confiamos que ello sucederá en breve, pues la norma no ocasiona ningún gasto y, por el contrario, da esperanza de una pronta atención médica a aquellos compañeros cuya salud ha sido afectada por los elevados pesos que soportan sobre sus hombres durante la carga y descarga de los camiones que transportan los alimentos desde los centros de producción a los lugares de abastos.
Información a trabajadores
Marisol Espinoza Cruz,
Presidenta de la Comisión de Seguridad Social del Congreso
La autógrafa establece los pesos de las cargas que puede transportar un trabajador, ya sea hombre o mujer, en su actividad de acarreo y traslado, sin comprometer su salud; y, si es menor de 18 años y de 16 años, el peso debe ser menor que para un adulto con la obligación de someterse a un riguroso examen médico periódico, así como en caso sufran accidentes de trabajo. En adelante será importante que el trabajador reciba información respecto a los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud y evitar accidentes.
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