EL RESPETO A LAS ATRIBUCIONES
Competencia del Tribunal Constitucional
Dany Ramiro Chávez López
Doctor en Derecho
La democracia significa equilibrio de poderes. El Tribunal Constitucional no puede ser un monopolio que controla todo, incluso lo que es competencia exclusiva de otros órganos constitucionales tales como el Jurado Nacional de Elecciones y el Consejo Nacional de la Magistratura. La función del TC tiene límites jurídicos, no puede pretender constituirse en un superpoder ni en un órgano estatal monopólico de decisión constitucional.
El TC es el guardián de la Constitución. No puede convertirse en una superinstancia por encima incluso del Poder Judicial en materia de legalidad ordinaria, anulando fallos judiciales que revisten el carácter de cosa juzgada. Así atenta contra la seguridad jurídica, debilita y desautoriza a las instituciones con función jurisdiccional constitucional como la Corte Suprema de la República, el JNE y el CNM.
Es evidente que el TC ha actuado como juez y parte al resolver su propia competencia en la sentencia que declara inconstitucional la Ley N° 28642, creando un proceso de amparo contra las decisiones del JNE, con el objeto de determinar la responsabilidad penal de sus magistrados respecto al hecho u omisión que, supuestamente, vulnere o amenace determinados derechos constitucionales. Ello generará expectativas irreales, pues de ninguna manera se podrá volver al estado anterior a la supuesta vulneración o amenaza atendiendo a la naturaleza preclusiva de las etapas del proceso electoral, salvo que los jueces sean tan expeditivos que puedan emitir sentencia en última instancia antes de la referida preclusión, lo que en la práctica es imposible. No existe en la legislación comparada un proceso de amparo cuyo objeto sea única y exclusivamente determinar esa responsabilidad, pudiendo el afectado acudir directamente a la vía penal o civil.
Cuando una autoridad –garantizando la doble instancia– actúa en el cumplimiento de sus funciones, los amparos deben ser declarados improcedentes de plano, acorde con el Código Procesal Constitucional y por imperio de la Constitución que dispone la irrevisabilidad de sus decisiones, es decir una prerrogativa símil a la inmunidad, por opinión o votos, que gozan los congresistas. Agotada la vía interna, el que se sienta perjudicado en su derecho puede acudir a la jurisdicción supranacional, en este caso a la Corte Interamericana de San José de Costa Rica.
En tal sentido, el TC debe respetar las competencias propias de las instituciones democráticas constitucionales como el JNE, el Consejo de la Magistratura, el Poder Judicial, por bien de la seguridad jurídica, la paz social y el respeto de los derechos humanos.
La historia hoy
Burocracia
y eficiencia
César Arias Q.
Editor de Opinión
Cuando se discutía –en las altas esferas y a través de los medios de comunicación– acerca de si los requisitos que se exigían para efectuar una donación eran razonables u obstáculos a la eficacia del apoyo a las víctimas del desastre, recordé a mi brillante profesor de derecho agrario quien nos dijo una vez: “en el libro: Historia de la Estupidez Humana, el capítulo más delicioso se titula: –acerca de la estupidez burocrática–”; y, para darle contenido concreto a mis experiencias, extraje del baúl de mis recuerdos el conjunto de trabas y requisitos absurdos que le exigía el municipio de Miraflores al padre de un defensor del Pueblo, cuando –hace más de tres décadas– deseaba regalar a la biblioteca municipal una colección de Variedades.
La lógica del sentido común (“el menos común de los sentidos”) señala que si alguien desea donar se le acepta lo regalado y se le da las gracias; si hubiera algo inútil o negativo en el material entregado, simplemente se bota a la basura. ¿No es acaso demencial poner trabas y exigencias para darle trabajo a quien desea hacer un favor?; la única razón que puede explicar semejante irracionalidad es la timidez de muchos burócratas que sienten terror de tomar alguna decisión, no vaya a ser que en el bien donado haya algo que pueda molestar a alguno de mis jefes o me puedan acusar de algo, piensan.
Una segunda historia carente de sentido es aquella que me contó un abogado que trabaja en una muy respetable institución pública (y colabora en estas páginas); pues bien, este señor fue tomado de rehén en la residencia del embajador de Japón y cuando fue liberado y regresó a sus labores le dijeron: “usted ha faltado y no tiene una excusa válida, por tanto, se le descontará”; cuando argumentó el hecho público y notorio de que había sido rehén, le respondieron que querían “¡un documento!” donde se estableciera por escrito que eso era cierto. No solo no se tomaba en cuenta la televisión y los diarios sino que, al formalismo burocrático, se añadía aquel culto a la palabra escrita propia de la obsoleta “galaxia de Gutemberg”. Como ninguna institución estatal, por razones burocráticas, tampoco quiso otorgarle ese “documento” y él no quiso –porque a pesar de todo aún estaba cuerdo– pedirle al MRTA que ratificara, con papel, firma y sellos, que lo habían tomado como rehén, acudió a la Cruz Roja, la cual, en un acto de sensatez, se lo dio.
Un tercer caso en esta breve colección de hechos surrealistas es el del joven reportero de televisión quien –para mostrar lo fácil que le sería a un grupo de terroristas vestirse de policías–, hizo confeccionar un uniforme de teniente en una sastrería y luego se paseó por comisarías y el Ministerio del Interior. La respuesta fue enjuiciarlo penalmente con la intención de mandarlo con sus huesos a la cárcel.
Si no superamos la mentalidad que alienta o tolera cosas como las aquí relatadas, nos será imposible progresar.
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