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opinion

PARA VELAR POR LA PROTECCIÓN DE NUESTRO MEDIO NATURAL
Una nueva autoridad ambiental
Wilfredo Pérez Ruiz
Conservacionista, integrante del instituto Vida, ex presidente del patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda.

El desarrollo de la temática ambiental involucra, por sus características, una coordinación multisectorial, transversal, multidisciplinaria e integrada por cada uno de los actores sociales del país. Es decir, es una variable cada vez más activa y comprometida con todos los grupos políticos, culturales, económicos y productivos.

La administración de los asuntos “verdes” requiere de una participación armonizada en concordancia con los objetivos del Estado y los gremios empresariales, campesinos y profesionales, para diseñar concertadamente la política nacional ambiental, tal como lo refiere el artículo 67 de la Constitución Política del Perú (1993): “... El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.” En este contexto, mediante la Ley N° 26410 (1994) se crea el Consejo Nacional del Ambiente (Conam), como un organismo con autonomía funcional, económica, administrativa y técnica, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros y con un rol meramente coordinador a nivel multisectorial y sin atribuciones ejecutivas como sí ocurre en otros países latinoamericanos.

Por lo expresado en la Ley General del Ambiente (2005), el Conam es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y de su política nacional, y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nación. Asimismo, es su responsabilidad fomentar la investigación y la educación, proponer y consolidar la información de los organismos públicos, elaborar anualmente un informe nacional sobre el estado del medio ambiente y, en definitiva, concertar el desarrollo de la gestión ambiental con todas las colectividades representativas de la realidad peruana.

Para alcanzar estos propósitos, se ha ampliado su consejo directivo con la finalidad de incorporar a miembros de la sociedad civil que estaban excluidos. No obstante, no se ha integrado aún a delegados de las comunidades campesinas y nativas, que constituyen un segmento significativo de la población y cuya evolución social está históricamente relacionada con el patrimonio natural. Teniendo en cuenta que el Gobierno peruano ha suscrito y ratificado el Convenio 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que defiende los derechos de estas colectividades y las faculta para fiscalizar los proyectos que vulneren sus condiciones de vida y su entorno, resulta imprescindible recomponer su consejo directivo con la finalidad de incluir a estos grupos sociales.

Desde nuestra perspectiva, es conveniente que el Consejo Nacional del Ambiente cuente con mayores y más significativas facultades que le permitan asumir responsabilidades fiscalizadoras; de igual manera, debe poseer fuerza jurídica e institucional, para velar por el cumplimiento del sistema legal ambiental en circunstancias en que la autoridad sectorial no solucione los conflictos existentes como los suscitados entre las grandes empresas mineras y las poblaciones locales. 

Ello implicaría darle atribuciones que no están contenidas en su ley de creación, con el propósito de brindarle mecanismos eficaces de control, monitoreo y sanción a las instancias que atenten contra el ordenamiento ambiental. En síntesis, el Perú precisa de una autoridad capaz de canalizar las expectativas del ámbito productivo, social y económico, y, fundamentalmente, defender a los sectores más pobres y desprotegidos (institucional y legalmente) de la degradación de nuestro medio natural.

Entre las principales acciones que debería implementar la actual gestión del Conam, en función de lo contenido en su ley de creación y en la Ley General del Ambiente, se encuentran la aprobación del reglamento de la Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la modificación el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (que crea la superposición de competencias entre los sectores, los gobiernos regionales y locales), la culminación de la implementación del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la instauración del Tribunal de Soluciones de Controversias Ambientales y la elaboración de la Política Nacional de Educación Ambiental, en coordinación con el Ministerio de Educación, entre otros temas pendientes.

En circunstancias en que el mundo observa la temática ecológica como inherente a la construcción de mejores niveles de vida, es necesario que el Consejo Nacional del Ambiente forme parte de la agenda de las prioridades establecidas por el Estado y se convierta en una verdadera autoridad ejecutiva y coordinadora a nivel de la gestión pública, con capacidad para formular y llevar a cabo eficaces mecanismos de respuesta ante los problemas relacionados con el medio ambiente y articulándolos con las demandas sociales de los sectores más deprimidos. Sólo de esta manera la ciudadanía identificará la presencia gubernamental con el diseño de una política nacional de desarrollo sostenido en defensa de sus intereses.

 

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