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ALCANCES. CAMBIOS FISCALES MÁS IMPORTANTES PARA EL PRÓXIMO AÑO
Las modificaciones tributarias en 2008
Sepa las obligaciones para titulares de EIRL y demás inversionistas

Las empresas deben replantear aplicación del ITAN desde el 1 de enero

Fabricio Fernández-Dávila
Abogado (*)

En marzo del presente año, el Gobierno emitió dos decretos legislativos (972 y 979) mediante los cuales se modificaron diversos artículos de la Ley del Impuesto a la Renta, y recientemente (en octubre) se han emitido normas reglamentarias que complementan y/o desarrollan las modificaciones incorporadas a la Ley del Impuesto a la Renta en diciembre de 2006 (Decreto Legislativo Nº 970), con vigencia para el presente año. Las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 972 en su mayoría estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2009, mientras que las contenidas en el Decreto Legislativo Nº 979 regirán a partir del 1 de enero de 2008.
A continuación comentaremos dos de las principales modificaciones y/o aspectos de interés a tener en cuenta a partir del 1 de enero del próximo año.


Remuneraciones
Al regular las normas del Impuesto a la Renta (IR), la deducción de las remuneraciones para efectos tributarios, aquella vinculada con la remuneración del titular de una empresa individual de responsabilidad limitada, accionistas, socios y participacionistas de las demás formas societarias, así como de los familiares directos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de aquéllos, fue limitada a través del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003 y vigente desde el 1 de enero de 2004. La limitación introducida consistió en la aplicación del denominado “valor de mercado” a este tipo de remuneraciones.
En ese sentido, tratándose de la remuneración del titular de una empresa individual de responsabilidad limitada, accionista, socio o participacionista de las demás formas societarias o del familiar de aquellos, en la medida que fuera superior a su valor de mercado, se le daba el tratamiento de un “dividendo” del titular, accionista, socio o participacionista. El mandato contenido en la norma tributaria, es el de “asignar” al accionista, socio o participacionista, el ingreso en exceso percibido por los familiares, considerando el mismo como un dividendo, el cual en aplicación de la legislación tributaria vigente generará adicionalmente la obligación de pagar el impuesto a la renta por distribución de dividendos equivalente al 4.1% del importe.
Para estos efectos, como se recordará, mediante DS Nº191-2004-EF, se modificaron las normas especiales sobre valor de mercado de las remuneraciones contenidas en el artículo 19-A del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Así se introduce como un referente adicional, en aquellos casos en los que no existan referentes que sean aplicables tomando en consideración la remuneración de otros trabajadores, aquél que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que exceda de 95 UIT anuales, y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.

[*] Jefe área tributaria de Forsyth & Arbe, Abogados

 

 
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