Requisito y valor de mercado
Ahora bien, el Decreto Legislativo Nº 979 ha señalado que el requisito del valor de mercado será de aplicación cuando los titulares de EIRL, socios, accionistas, participacionistas o asociados de las demás formas societarias, califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, la administración o capital de las empresas. Se señala además que será el reglamento a través del cual se fijarán los supuestos en que se configura dicha vinculación.
Respecto a dicha calificación, debemos recordar las normas reglamentarias de la Ley del Impuesto a la Renta, recogen disposiciones expresas sobre vinculación, las cuales fueron introducidas mediante DS Nº 190-2005-EF (previas a la modificación comentada) y a través del cual se modificó el artículo 24 del reglamento. Disposición que, en tanto no se establezcan normas particulares para el supuesto recogido en la norma modificatoria introducida por el Decreto Legislativo N° 979 (que en nuestra opinión no es necesario), consideramos que resultan aplicables para estos efectos.
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