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SIGNIFICADO DE LA CADENA PERPETUA PARA CABECILLA SENDERISTA
Abimael Guzmán: se hizo justicia
Cruz Silva
Abogada*

Una noticia importante nos trajo 2008: el que la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema ratificara la cadena perpetua para los integrantes de la cúpula senderista: Abimael Guzmán, Elena Iparraguirre y otros; siguiendo la línea del material probatorio y la fundamentación jurídica de lo dictado por la Sala Penal Especial de Lima, el 13 de octubre de 2006. Se cierra así uno de los casos judiciales más paradigmáticos de la cruenta violencia que asoló a nuestro país, después de una lucha judicial nada fácil ni ajena de debate (como suele ser en los casos de violaciones de los derechos humanos).

Al inicio, los actores senderistas fueron juzgados por el fuero militar y una normatividad penal antiterrorista que, contradiciendo “el juez independiente” y la adecuada tipificación de los ilícitos penales, trató de ser justificada por el Estado. Por ello, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional parte de tal legislación y, posteriormente, el fuero civil llevó a cabo los procesos por violaciones de los derechos humanos.

Cabe notar que, por primera vez, se establece jurisprudencialmente la responsabilidad penal como autores mediatos (y no como cómplices, no como coautores) de quienes, sin necesariamente “apretar el gatillo”, tuvieron dominio del hecho delictivo al ser “el hombre de atrás” o quien dominaba a la organización. Un argumento importante, porque toma en cuenta la nueva situación en que se vulneraron derechos humanos (desde un aparato de poder); y porque bien puede tenerse presente para ubicar adecuadamente la responsabilidad de Fujimori. Por otro lado, y por todo lo esbozado, es más que pertinente la adecuada publicidad de al menos los principales actuados del caso: acusación fiscal, primera sentencia, recurso de nulidad, segunda sentencia; porque así se fomenta el carácter democrático de la justicia, se acerca la verdad judicial a los ciudadanos y se perfecciona la identificación entre sociedad y sistema de justicia. Y sobre casos de derechos humanos, la exigencia de publicidad es máxima e inclusive textual. Así lo precisa el artículo 139, numeral 4, de nuestra Constitución.

En sí, la sentencia es un paso seguro de la justicia, pero al Estado aún le falta dar muchos más. Siendo equivocados el actuar y la ideología de Sendero Luminoso, es cierto que existen todavía grandes brechas económicas, sociales y culturales que necesitan una decidida y adecuada acción de, en principio, el Estado. No sólo porque, de por sí, la finalidad de éste es la defensa de los derechos humanos, sino porque de esa forma se logra evitar una espiral que impulse nuevamente a la violencia.

(*) Justicia Viva.

 

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