LAS GUERRILLAS FRENTE AL DERECHO
Beligerancia
José Cavani Ríos
Abogado
Hace algunos días, un alto dignatario instó a la comunidad internacional a dejar de considerar como terroristas a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y al Ejército de Liberación Nacional (ELN), llamándolos “ejércitos insurgentes”. Sin embargo, debemos analizar esta propuesta a la luz del derecho.
Una apreciación de este tipo no sólo significa transgredir el principio de no interferencia en los asuntos internos de los Estados, sino también un temible indicio, en el peor de los casos, de la internacionalización del conflicto colombiano. Sin embargo, ahora debemos centrar nuestra atención en las condiciones jurídicas para otorgar el estatus de insurgentes.
La tarea en la actualidad es compleja, por cuanto la línea que separa al terrorista del guerrillero se hace cada vez más ininteligible. La globalización de la información permite que compartan experiencias, tácticas, métodos violentos y que, en algunos casos, empleen el mismo tipo de armamentos.
No obstante, el derecho le otorga al guerrillero la obligación de respetar normas humanitarias básicas como la prohibición de no atentar contra la vida, la integridad física o moral de los no combatientes; además del deber de fijar su atención en objetivos netamente militares, respetando los bienes y la población civiles.
Por otro lado, el terrorista localiza su acción indiscriminada en determinados puntos del país donde actúa con el simple ánimo de causar pánico y zozobra en la población; él no desea cambiar determinado régimen de gobierno, ni mucho menos constituye movimiento independentista alguno, por lo cual no domina ninguna parte importante del territorio, y, en consecuencia, no negocia acuerdos con las autoridades estatales.
En ese sentido, si las últimas acciones de los dos grupos mencionados inicialmente expresan un claro desprecio por la vida humana, en especial de personas inocentes como niños, ancianos y mujeres, con esto no hacen más que alejarse de la legalidad que tanto ansían conseguir. Para el derecho, su actuar debe estar de acuerdo con los principios humanitarios de respeto a los civiles, la proporcionalidad en las acciones militares y la distinción entre combatientes y no combatientes.
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