APRUEBAN. REGLAMENTO
Bono
del buen pagador
El Gobierno aprobó, mediante el DS Nº 003-2008-Vivienda, el reglamento de la Ley Nº 29033, de creación del bono del buen pagador, que fija las normas de carácter general a que debe ceñirse el otorgamiento del citado beneficio.
Así, precisa que el bono del buen pagador consiste en la ayuda económica directa no reembolsable por un máximo de 10 mil nuevos soles que se otorga a las personas que cumplieron con cancelar oportunamente las cuotas correspondientes del crédito Mivivienda, según las condiciones determinadas por el fondo Mivivienda, por medio de las empresas del sistema financiero.
Requisitos
Establece también los siguientes requisitos para la asignación del citado bono. Entre ellos, contar con la calificación por ingreso familiar como sujeto de crédito emitido por la empresa del sistema financiero que otorgue el crédito Mivivienda correspondiente; que el solicitante del crédito Mivivienda y, de ser el caso, su cónyuge o conviviente, e hijos menores de edad no sean propietarios de otra vivienda; que el valor del inmueble a adquirir sea mayor a 10 UIT y no exceda de las 25 UIT; y, otros determinados por el fondo Mivivienda S.A.
La norma precisa igualmente que el fondo Mivivienda S.A. administrará y otorgará el bono del buen pagador a través de las empresas del sistema financiero nacional, según los mecanismos y montos de desembolso, de acuerdo con las características y las modalidades del crédito Mivivienda otorgado.
Dispone, finalmente, que los recursos con los que se financiará el bono del buen pagador serán transferidos al fondo Mivivienda S.A., que los administrará, refiere un informe del estudio Jorge Avendaño V.
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