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opinion

REFLEXIONES SOBRE UN COMPLEJO ASUNTO
La Justicia Militar y la Constitución
Abraham Talavera Delgado.
Vocal del Consejo Supremo de Justicia Militar.
General de Brigada EP

Un diario capitalino publicó en una de sus páginas: “Expertos opinan que ley de Justicia Militar es inconstitucional”. Se debe entender como inconstitucional todo lo contrario a la Constitución, sin embargo, resulta que el inciso 1º del artículo 139º contenido en el título del Poder Judicial establece como excepciones la jurisdicción militar y la arbitral, y en el Art. 173º de la misma Constitución se refiere al Fuero Militar y al Código de Justicia Militar. La acepción Fuero implica una organización independiente del Poder Judicial con su Fiscal Militar y sus instancias jurisdiccionales.

La Justicia Militar ha estado contemplada en todas las Constituciones a partir del Estatuto de San Martín. Todos los países limítrofes del Perú contemplan al Fuero Militar: Brasil, Ecuador, Bolivia y Chile. Igualmente, en el concierto de naciones, casi todos los países, con excepción de Alemania, Francia, Costa Rica y Panamá, contemplan la existencia de la Justicia Militar, con diferentes modalidades de organización; militares de armas que administran justicia, asesorados por abogados (en Estados Unidos de América) o letrados con formación militar que administran justicia, quienes además pueden solicitar la intervención de oficiales de armas para determinadas pericias.

Es de advertir que ya se han expedido dos leyes que reconocen a la Justicia Militar como la organización que administra justicia a militares y policías en ejercicio de la función, tales como la “Ley de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas”, y la “Ley que establece reglas de empleo de la fuerza por parte del personal de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional”. Sin embargo, en ninguna de estas leyes se observó la llamada inconstitucionalidad. El Código de Justicia Militar Policial sería inconstitucional, según el medio de comunicación, sino estuviera previsto en la Constitución.

Estamos viviendo graves momentos de conmoción social con los continuos ataques a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en la zona del VRAE y la Sierra Central. Por tanto, militares y policías requieren más que nunca que su juez natural sea el que defina un caso de enfrentamiento y diferenciado de un homicidio. Los fiscales y jueces civiles jamás estarán acompañando a las fuerzas del orden en la persecución de terroristas y narcotraficantes, actuarían después de los hechos, y por lo tanto tendrían una visión óptima de lo ocurrido, si es que no tienen una formación y experiencia militar que les permita indicar el tipo de operación realizada, así como las decisiones tomadas por el comando correspondiente ante un ataque sorpresivo.

Llama la atención que quienes buscan o pretenden encontrar la paz a través de cabildos abiertos, por otro lado, cada vez pretenden disminuir la importancia de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, sin tener en cuenta que el Sistema de Defensa Nacional está integrado por ciudadanos con o sin uniforme, y por personas naturales y jurídicas, cualquiera que fuera su nacionalidad.

 

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