Año de las Cumbres Mundiales en el Perú
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editorial

Nuestro reconocimiento al TC

Cuando autoridades del Poder Ejecutivo deciden acudir al Tribunal Constitucional (TC) porque consideran que una presidencia regional ha ido mucho más allá de lo que le corresponde de acuerdo a derecho, lo que hicieron es reconocer el verdadero carácter del TC como garante de la plena vigencia de la constitucionalidad y, por tanto, del estado de derecho en nuestra patria.

En efecto, una característica central de nuestro sistema político es respetar el estado de derecho, es decir, preservar una sociedad en la cual no gobiernan los caprichos de las autoridades políticas –por más que éstas hayan sido elegidas por el pueblo– sino que sobre ellas se encuentra el poder impersonal de las leyes, y por encima de todas –en la cumbre de la pirámide jurídica– está la Constitución.

De modo que toda autoridad, empezando por el Jefe del Estado –quien al asumir sus funciones jura respetar y hacer cumplir la Constitución y las leyes– los congresistas, jueces, fiscales, presidentes regionales, alcaldes, concejales, todos ellos, están obligados a respetar lo que dice la Carta Magna que nos rige.

Sin embargo, las constituciones suelen ser textos genéricos que no entran en detalles; por tanto, un texto constitucional suele estar sujeto a diversas interpretaciones en no pocos asuntos. Por tanto, se hace necesario un ente que dirima de modo claro y definitivo estas controversias. En nuestro sistema, esa instancia dirimente es el Tribunal Constitucional.

Esta instancia es una innovación de la Carta de 1979, que se hizo eco de la corriente universal de generalizar los tribunales constitucionales como explícitos intérpretes de las cartas políticas, recogiendo la doctrina construida en Estados Unidos a partir de 1800, cuando la Corte Suprema se dio la atribución de interpretar la muy general Constitución de Estados Unidos.

Lo interesante del TC es que no solo se pronuncia en casos de litigios formales sino a pedido de los diversos poderes del Estado, de un determinado grupo de congresistas o de un número de ciudadanos que presenta una acción de inconstitucionalidad. De este modo, tenemos una institución destinada a darnos una mayor estabilidad. La evidente condición para que el TC cumpla su importante función es el claro y explícito sometimiento de instituciones y personas a sus fallos.

Para afianzar nuestra gobernabilidad democrática debemos construir un gobierno
de leyes antes que un gobierno de hombres.

 

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