JURISPRUDENCIA. CONTROL A MANIOBRAS DILATORIAS DE ABOGADOS
Sancionan temeridad procesal en abogados
Imponen multas de 20 URP y la suspensión del ejercicio profesional.
TC establece además parámetros de actuación para toda la abogacía.
MarÍa Avalos cisneros
mavalos@editoraperu.com
A efectos de erradicar las prácticas de temeridad procesal, que atiborran los despachos judiciales con demandas sin ningún sustento fáctico ni jurídico, el Tribunal Constitucional (TC) ha asumido la firme determinación de ejercer sus competencias para impedir estas actuaciones por parte de malos abogados, que con este tipo de comportamientos, contrarios a la ética y al propio sistema jurídico, pretende socavar la atención oportuna de auténticas demandas de justicia.
Así, mediante diversos fallos, en los últimos meses, el colegiado dictó sanciones disciplinarias y multas de hasta de 20 Unidades Referenciales Procesales (URP) a demandantes y abogados por temeridad procesal o mala fe; es decir, por usar el conocimiento del derecho para pretender engañar y obstaculizar la justicia.
Según el TC, dicha actuación es un claro desafío para la realización de los valores que persigue el Estado y debe merecer una oportuna actuación de los poderes públicos y, en especial, de los tribunales que son los mejores observadores de su labor.
Sentencias
Estas decisiones fueron expuestas en las sentencias recaídas en los expedientes 2016-2005-AA/TC; 0315-2005-AA/TC; 06712-2005-HC/TC; y el 08094-2005-AA/TC. En ellas observan la conducta reprobable de abogados contrarios a la veracidad, probidad, lealtad y buena fe en sus intervenciones dentro de los procesos, manifestándose en la carencia de fundamento jurídico de la demanda, contestación o medio impugnatorio.
Quizá el precedente más importante constituye el último fallo en que se fijan parámetros de actuación para la abogacía en el marco de la ética del ejercicio de la profesión. Además, advierte la ocurrencia de estos actos obstruccionistas a la justicia, como la entrega de documentación falsa o el uso malicioso de recursos procesales, condenándoles al pago de multas.
Finalmente, en el expediente 6712-2005-HC se pronuncia sobre el patrocinio legal a los conductores de un conocido programa de espectáculos y la difusión de un reportaje conocido como “Las prostivedettes”. En él refieren que no es posible que los miembros de un estudio jurídico primero manifiesten a sus clientes que pueden realizar un acto porque no lo asumen como delito, cuando sí lo es; luego defenderlos en el proceso penal que se investiga por la comisión de tal acto; y, posteriormente, conducirlos hasta un proceso constitucional como modo de infundir esperanzas a quienes confiaron en ellos.
Colegios de Abogados
El TC llama la atención de los colegios de Abogados a efectos de que participen dentro de sus funciones y competencias, en el control y fiscalización del comportamiento de sus agremiados en los procesos judiciales, y promover su permanente capacitación y perfeccionamiento, a fin de redundar en la mejora de la calidad del servicio de justicia.
Los jueces también deben mantenerse alertas ante la utilización indebida de los recursos procesales, a efectos de ejercer sus potestades aplicando de manera efectiva las amonestaciones y sanciones que están previstas en el ordenamiento.
Datos
El Código Procesal Constitucional fija la potestad del juez de imputar el pago de costas y costos al demandante y por extensión al abogado, cuya pretensión sea desestimada por haber sido planteada con manifiesta temeridad. Para el TC, la temeridad es un concepto que debe ser bien delimitado en cada caso en que el juez ejerza la potestad de sanción, a efectos de condenar al pago de costas y costas, por lo que su invocación no debe ser discrecional.
El fundamento que ampara el ejercicio de esta potestad del tribunal no es la ley, sino la necesidad de controlar y sancionar la mala utilización
de un recurso escaso, como es la justicia constitucional.
Luis Lamas Puccio, Vicedecano del Colegio de Abogados de Lima
La decisión del TC coadyuva a consolidar los esfuerzos del CAL para fortalecer la ética profesional. Hoy, la orden realiza prácticas forenses en ética profesional y, en lo disciplinario, la dirección de ética va a perfeccionar el procedimiento actual, que implicaría una modificación al Estatuto del CAL para darle mayor flexibilidad al Tribunal de Ética.
El objetivo es desarrollar un plan piloto para otros gremios en el fortalecimiento de las acciones de ética profesional. Ello también porque observamos un aumento de las denuncias contra supuestos malos abogados. El próximo jueves se realizarán además las primeras audiencias públicas para atender las denuncias contra agremiados, los que podrán ejercer su derecho a la defensa, a fin de fortalecer la jurisdicción gremial.
Parámetros de actuación
El TC dictó algunos parámetros de actuación de los abogados en el marco de la ética del ejercicio profesional. Además, enfatizó que en nuestro país existen muchos diagnósticos sobre el problema de la administración de justicia y su incidencia en la tutela de los derechos, pero muy pocos de ellos atienden el protagonismo de la abogacía.
“Los abogados son una pieza fundamental en la prestación del servicio de justicia y, por ello, tanto su formación, mediante las facultades de Derecho, como la regulación y vigilancia sobre su desempeño y permanente capacitación con los colegios de abogados, deben merecer la especial atención de los poderes públicos, pues de ello depende buena parte del éxito de las políticas judiciales en la mejora del servicio de justicia”.
Responsabilidad
En este contexto, el tribunal remarca la normativa internacional, nacional y gremial respecto a la institucionalidad de los colegios profesionales y la responsabilidad del abogado como servidor y colaborador del servicio de justicia, siendo su deber la defensa de los derechos de su patrocinado, con estricta observancia de las normas jurídicas y morales. Por ello, debe abstenerse del uso de recursos y formalidades legales innecesarias, así como de toda gestión dilatoria que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento.
Subraya también que la Ley Orgánica del Poder Judicial otorga potestades disciplinarias que puede imponer todo juez en el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a los abogados que incumplen estos deberes, extendiendo dichas previsiones normativas a la justicia ordinaria y constitucional.
|