NUEVAS REGLAS. BUSCAN ADECUADA PROTECCIÓN ANTE OPERACIONES SOSPECHOSAS
La prevención ante el lavado de activos
Evitarán que desarrollo de actividades y servicios se usen con fines ilícitos.
Viabilizan la gestión adecuada del riesgo de exposición frente al delito.
María Pía Talavera Barclay
Abogada
En un acertado esfuerzo dirigido a evitar que el desarrollo de actividades y la prestación de servicios se utilicen con fines ilícitos, el pasado 8 de marzo se publicó la Resolución SBS N° 486-2008 que aprobó la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de aplicación a las personas no fiscalizadas por organismos supervisores.
Esta norma es concordante con lo establecido en el literal c) del artículo 10.2.3 de la Ley Nº 27693, que creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) como unidad encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección de los delitos antes indicados.
Nuevas reglas
La Resolución SBS N° 486-2008 establece una serie de pautas que permitirán la adecuada detección de operaciones sospechosas, de modo tal que la UIF-Perú tome conocimiento de éstas y adopte las medidas correspondientes.
¿Qué se entiende por operaciones sospechosas? Pues aquellas realizadas o que se pretendan realizar, de naturaleza civil, comercial o financiera, que tengan una magnitud o velocidad de rotación inusual, o condiciones de complejidad inusitada o injustificada, que con base en la información recopilada de conformidad con las normas sobre el conocimiento del cliente se presuma proceden de alguna actividad ilícita, o que por cualquier modo no tengan un fundamento económico o lícito aparente, y que podrían estar vinculadas con el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo, según se desprende de la legislación en comentario.
Amplían obligados
¿Quiénes están obligados a informar a la UIF-Perú según esta norma? Entre otros, los administradores de bienes, empresas y consorcios; las personas naturales y jurídicas dedicadas a la compraventa de vehículos, embarcaciones y aeronaves, o a la actividad de la construcción e inmobiliaria (hasta que se implemente el Registro del Agente Inmobiliario); los bingos, hipódromos y sus agencias y otros similares.
También las empresas que permitan que mediante sus programas y sistemas de informática se realicen operaciones sospechosas; las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la compra y venta de divisas, el comercio de antigüedades, joyas, metales, piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales; a los préstamos y empeño y aquellas que reciban donaciones o aportes de terceros.
Las referidas empresas y sujetos deberán llevar un registro de las operaciones que sus clientes realicen por importes iguales o superiores a US$ 10,000 y de operaciones múltiples que en su conjunto igualen o superen los US$ 50,000, cuando se realicen por o en beneficio de una misma persona durante un mes calendario.
Además, deben asegurarse que sus trabajadores permanentes tengan un alto nivel de integridad y deben llevar un legajo personal de cada trabajador, que deberá contener la información establecida en el artículo 8º de la Resolución SBS N° 486-2008.
Las empresas y sujetos deberán llevar un registro de las operaciones que sus clientes realicen por importes iguales o superiores a US$ 10,000 y de operaciones múltiples que en su conjunto igualen o superen los US$ 50,000, cuando se realicen por o en beneficio de una misma persona durante un mes calendario.
Código de conductas
La norma dispone que los sujetos obligados a remitir información a la UIF-Perú deben aprobar un código de conducta destinado a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, siguiendo los parámetros establecidos en el referido dispositivo.
De acuerdo con la disposición legal, se adoptarán las medidas que permitan la reserva de los informes, registros, reportes y demás comunicaciones que según esta norma se deban remitir a la UIF-Perú, así como de la identidad de sus remitentes.
Obligaciones
- Sin perjuicio de los montos involucrados, los sujetos obligados deben comunicar a la UIF-Perú las operaciones detectadas en el curso de sus actividades, que se hayan realizado o intentado realizar y que, según su criterio, sean consideradas como sospechosas.
- Es indispensable contar con mecanismos eficientes que permitan la detección oportuna de operaciones vinculadas con el lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo. Esta norma facilita la identificación de dichas operaciones, viabilizando la administración adecuada del riesgo de exposición a los referidos delitos.
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