TRIBUTARIO. SUNAT APRUEBA FACILIDADES PARA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Flexibilizan normas de fraccionamiento
Podrán acceder deudas en situación de reclamo o en proceso de amparo.
Permiten a deudores sustituir las garantías originalmente otorgadas.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) flexibilizó el régimen de fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda fiscal, mediante la RS N° 060-2008, a fin de ampliar las facilidades destinadas a mejorar el cumplimiento de obligaciones fiscales.
La norma, de esa manera, dispone que se podrá acoger a fraccionamiento y/o aplazamiento la deuda cuya reclamación fue declarada inadmisible y por la cual se ha presentado un recurso de apelación.
De igual modo, podrá acceder al beneficio aquella deuda que esté comprendida en una demanda contenciosa administrativa o una acción de amparo en la que no exista una medida cautelar notificada a la Sunat ordenando la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva.
Carta fianza
La disposición aprobada también permite al deudor tributario sustituir las garantías originalmente otorgadas.
Así, se podrá sustituir la carta fianza por otra carta fianza, una garantía mobiliaria o hipoteca, la hipoteca por una carta fianza o garantía mobiliaria, siempre que las mismas se formalicen en el plazo establecido para la referida sustitución, precisa la norma.
De igual manera, se podrá reemplazar la garantía mobiliaria por una carta fianza o hipoteca, explica la administración tributaria.
Se indica finalmente que lo señalado en esta resolución también se hará extensivo a las deudas acogidas a refinanciamiento –de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 176-2007-Sunat.
Algo más
Para flexibilizar el régimen de fraccionamiento, la norma introduce la aplicación de la revocación o modificación de actos administrativos regulado en el artículo 108 del Código Tributario.
Prórroga
La Sunat, además, prorrogó el plazo para efectuar la declaración y el pago de las obligaciones tributarias para contribuyentes con domicilio fiscal en Lima o el Callao, mediante la RS Nº 059-2008/Sunat.
El ente fiscal, de esa forma, aplazó las fechas de vencimiento establecidas para los períodos tributarios abril y octubre de 2008, tratándose de los deudores tributarios que no sean buenos contribuyentes o unidades ejecutoras del sector público, que tengan su domicilio fiscal en Lima o Callao, y consigne en su RUC como último número: 0, 1 u 8, 9, según el mes al que corresponde la obligación.
De interés
Medidas
1) Incorporan dos supuestos de deudas que pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento: cuando se encuentre en trámite de reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa o comprendidas en acciones de amparo.
2) Esto es, cuando la apelación se hubiera interpuesto contra una resolución que declaró inadmisible la reclamación o la deuda esté comprendida en una demanda contenciosa administrativa o en una acción de amparo en las que no exista una medida cautelar notificada a Sunat ordenando la suspensión del procedimiento de cobranza.
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