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derecho

ALCANCES. TC DICTA NUEVO PRONUNCIACIMIENTO
Amparización y laudos arbitrales
Decisión puede limitar eficiencia de la institución jurídica arbitral, afirman.
Inclusive sobrecargar de amparos contra estos laudos en el Poder Judicial.

Fernando de la Flor A.
Jurista

El Tribunal Constitucional (TC) tuvo un claro e inequívoco pronunciamiento acerca de la naturaleza del arbitraje. Señaló que se trataba de una jurisdicción reconocida y protegida por la Carta Fundamental. Dicha decisión resultó trascendental para la institución arbitral, pues existía la predisposición de los jueces a intervenir en un proceso arbitral en trámite. En efecto, no era inusual que un juez ordinario dispusiera la suspensión de un arbitraje o, eventualmente, el encauzamiento de los árbitros que se resistían a cumplir dicha orden.

Por ello, el mismo colegiado estableció que siendo la arbitral una jurisdicción constitucionalmente regulada, le eran aplicables las garantías de la administración de justicia y, por consiguiente, gozaba de la denominada inmunidad procesal, es decir, que ninguna autoridad, de cualquier índole, incluida la judicial, podía interferir en un proceso en curso.

Vinculante
Esta importante decisión se adoptó en el Expediente Nº 6167-2005-HC, relacionado con el caso del arbitraje Sulliden-Algamarca, de amplio dominio público.

La característica de la jurisdicción, resumida en la facultad de “decir derecho”, entonces, fue explícitamente reconocida por el máximo intérprete de la Constitución. A partir de esa decisión, el arbitraje en el Perú obtuvo un estatus de seguridad –que venía siendo cuestionado en los hechos con las díscolas intervenciones judiciales– que lo convirtió en un mecanismo efectivamente protegido para resolver controversias. Había desaparecido el peligro de la suspensión de un proceso arbitral por orden judicial, así como la amenaza de una denuncia penal por desobediencia a la autoridad, a los árbitros que resolvieran desatender los mandatos judiciales que amenazaran o interfirieran el arbitraje en curso.

Las cosas estaban claras: el arbitraje tenía reconocimiento constitucional y podía servir como mecanismo alternativo para solucionar diferencias respecto de derechos disponibles.

Es menester precisar que la nueva decisión del TC no significa “la amparización” contra los laudos arbitrales por parte de quienes han resultado vencidos en un proceso arbitral.

Algo más
Según el fallo del Tribunal Constitucional, la institución del arbitraje goza de la denominada inmunidad procesal.

Vulneración de derechos fundamentales
Es verdad, sin embargo, que el propio TC al desarrollar estos alcances resolvió, también, que un laudo arbitral, aunque fuese definitivo y con carácter de cosa juzgada, como lo es por mandato legal, podía ser cuestionado en sede constitucional, vía un proceso de amparo, cumplidas dos condiciones: haber agotado la instancia judicial de revisión y vulnerado algún derecho fundamental protegido por la Constitución.

Es decir, durante el trámite arbitral existe la inmunidad procesal en virtud de la cual ninguna autoridad puede interferir bajo concepto alguno. Concluido el arbitraje procede la revisión de lo actuado en sede judicial, únicamente, para examinar si el proceso arbitral y el laudo emitido se han adecuado a la ley.

No obstante, el TC agregó que aun después del pronunciamiento judicial cabe el cuestionamiento de lo resuelto arbitralmente, vía un proceso de amparo, si es que se hubiese violado alguna garantía fundamental.

Riesgos
- Preocupa que en un reciente fallo el TC haya ampliado la vía de acceso para cuestionar estos laudos por lesión constitucional, permitiendo el uso de dicha alternativa en caso se advierta una arbitrariedad manifiesta de los hechos o del derecho en disputa.

- Si la intervención en sede constitucional, agotada la revisión judicial, resultaba discutible, atendiendo a la naturaleza de cosa juzgada que por mandato de la ley conlleva un laudo arbitral, haber ampliado las alternativas de cuestionamiento apelando al concepto de arbitrariedad en el juzgamiento de los hechos o en la aplicación del derecho, resulta altamente riesgoso y, por cierto, cuestionable.

- Esto precisamente sostienen los magistrados constitucionales, respecto de los fundamentos de la ejecutoria a que se contrae el Exp. Nº 04195-2006-AA/TC, cuando afirman, en su ponencia singular, que los procesos de garantía deben estar destinados a proteger, excepcionalmente, derechos fundamentales reconocidos por la Carta, de manera de evitar una peligrosa “amparización” que podría crear –añaden– “la necesidad de cerrar el PJ”.

- Efectivamente, permitir que en sede constitucional pueda objetarse un laudo arbitral, incluso después de haberse absuelto la impugnación judicial, invocando una eventual “arbitrariedad” en la apreciación de los hechos o del derecho, constituye un evidente riesgo para desnaturalizar la razón de ser de la institución, convirtiendo en latos e irresolubles las controversias disponibles de quienes se acogen a ese mecanismo alternativo –de rango constitucional– para definir diferencias, como el arbitraje.

- Esta reciente ejecutoria no tiene carácter vinculante, es decir, no reviste fuerza obligatoria, pero aun así, deviene altamente peligrosa para la estabilidad de una institución como el arbitraje.

 

 
 
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