DESTACA. PRIORIZA OBTENCIÓN LÍCITA DE BIENES Y PROTEGE A LA SOCIEDAD
Ley de pérdida de dominio es constitucional
Minjus asegura intangibilidad del fondo de bienes que pasen al Estado.
La constitucionalidad de la Ley de Pérdida de Dominio por ser compatible con la Carta Magna y priorizar la licitud en la obtención de bienes producto del crimen, destacó la ministra de Justicia, Rosario Fernández, quien agregó que el objetivo de la norma es aportar una estrategia integral para combatir eficazmente el crimen organizado.
“La Ley Nº 29212, que regula el proceso de pérdida de dominio, es compatible con la Constitución, prioriza la licitud en la obtención de bienes y legitima la protección del interés en beneficio de la sociedad y el bien común”, destacó la autoridad durante la conferencia magistral denominada La pérdida de dominio, realizada en el Congreso.
Los delitos incluidos en la norma, remarcó, son el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas y lavado de activos derivado de ellos.
Fernández enfatizó que los recursos generados por el remate de los bienes de origen ilícito que pasen a propiedad del Estado serán derivados al Fondo de Pérdida de Dominio (Findep), el cual tiene carácter de intangible.
Los recursos de este fondo serán distribuidos de la siguiente manera: 40% para la construcción de penales, 25% a la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, 15% a los gastos que genere la aplicación de esta ley y 20% al fondo indemnizatorio para casos de errores judiciales.
Cifras
- US$ 200,000 mllns. moviliza el narcotráfico, al año, en el ámbito mundial.
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US$ 2,000 mllns. del lavado de activos y del TID se movilizarían en el Perú al año.
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40% del lavado de activos en el Perú proviene de “cárteles” de la droga.
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60% del lavado de activos se mueve en mafias de tráfico de armas, secuestro, contrabando, corrupción de funcionarios y defraudación.
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