Año de las Cumbres Mundiales en el Perú
Presidente del Directorio: María del Pilar Tello Leyva | Gerente General: César Inga Ballón
Directora(e): Delfina Becerra González
Viernes, 16 Mayo, 2008 TIPO DE CAMBIO AL 14/05/2008 Compra S/. 2.761 Venta S/. 2.763 SBS Dólar / Estadísticas 
INICIO
Política
Actualidad
Informe
Economía
Derecho
Espectáculos
Editorial
Opinión
Cultural
Deportes
- Archivo
- Suplementos
- Encartes
- Suscripciones
- Tarifas
- Publicidad Web
- Distribuidores
- Operadores
- Transparencia
k
Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A.
DOP
DIARIO OFICIAL
k
Directora(e):
Delfina Becerra
González
k
Av. Alfonso Ugarte 873,  Lima 1 Perú
Central Telefónica (51-1) 3150400
k
email Jefatura de Informaciones
Telefax: 424-0763
k
ISSN
ISSN 1605-3087
 

politica

Presidente. PromulgÓ norma para que cÓnyuges manifiesten su voluntad de separaciÓn convencional 
Ley permitirá divorcio en municipalidades y notarías
Precisan requisitos para parejas con hijos menores o con incapacidad.

El presidente Alan García Pérez promulgó ayer tres leyes, una de las cuales otorga a las notarías y a los alcaldes distritales y provinciales competencia en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior.

La norma establece los requisitos para llevar a cabo el divorcio; por ejemplo, que los alcaldes o notarios deben pertenecer a la jurisdicción del último domicilio conyugal o donde se celebró el matrimonio.

También que para realizar el procedimiento la pareja de interesados no debe tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.
En el caso de tenerlos, los cónyuges deberán contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a ley respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos. 

Además, exige carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera, tener escritura pública inscrita en Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial. 

La disposición señala que una vez recibidos y certificados los documentos que exige la ley, el alcalde o notario, en un plazo de 15 días, convoca a audiencia única.

En la audiencia, los cónyuges manifiestan o no su voluntad de ratificarse en la solicitud de separación convencional. De ratificarse, el alcalde o notario declarará la separación convencional por resolución de alcaldía o por acta notarial, según corresponda.

En caso de inasistencia de uno o ambos cónyuges por causas debidamente justificadas, el alcalde o notario convocará a una nueva audiencia en el plazo no mayor de 15 días.

De haber nueva inasistencia de uno o ambos cónyuges se declarará concluido el procedimiento, según la disposición.

Conciliaciones
El Dignatario también promulgó una ley que autoriza a los procuradores públicos a transigir, conciliar o desistirse en procesos de menor cuantía. Precisa que en los procesos judiciales donde el Estado sea  parte demandante o demandada y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los procuradores públicos a conciliar las pretensiones controvertidas hasta en un 30% del monto del petitorio.


 
 
Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas
 
Ventas por Internet
Agencia de Noticias Andina
w

Banco Central de Reserva del Perú

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

TLC Tratado de Libre Comercio

Portal del Gobierno Peruano

Programa Cómprale al Perú

Portal Educativo Huascarán

Biblioteca Nacional del Perú

Instituto Nacional de Cultura

Fondo Editorial del Congreso

Ministerio de Educación

Radio Nacional del Perú

IRTP

PERU      

Instituto Peruano del Deporte

Perú país de los Inkas

Perú cultural

Perú mucho gusto

Libros peruanos

El Pisco peruano

Perú Bolivariano

Patrimonio mundial en el Perú

Biblioteca Virtual Indecopi

Leyes desde 1904

Manual para Padres
Manual para Padres
k
  ® 2006 - Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A.  RUC 20100072751
Responsables Transparencia: Juan Pablo Noel Arana - María Luisa Málaga Silva