Presidente. PromulgÓ norma para que cÓnyuges manifiesten su voluntad de separaciÓn convencional
Ley permitirá divorcio en municipalidades y notarías
Precisan requisitos para parejas con hijos menores o con incapacidad.
El presidente Alan García Pérez promulgó ayer tres leyes, una de las cuales otorga a las notarías y a los alcaldes distritales y provinciales competencia en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior.
La norma establece los requisitos para llevar a cabo el divorcio; por ejemplo, que los alcaldes o notarios deben pertenecer a la jurisdicción del último domicilio conyugal o donde se celebró el matrimonio.
También que para realizar el procedimiento la pareja de interesados no debe tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.
En el caso de tenerlos, los cónyuges deberán contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a ley respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos.
Además, exige carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera, tener escritura pública inscrita en Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.
La disposición señala que una vez recibidos y certificados los documentos que exige la ley, el alcalde o notario, en un plazo de 15 días, convoca a audiencia única.
En la audiencia, los cónyuges manifiestan o no su voluntad de ratificarse en la solicitud de separación convencional. De ratificarse, el alcalde o notario declarará la separación convencional por resolución de alcaldía o por acta notarial, según corresponda.
En caso de inasistencia de uno o ambos cónyuges por causas debidamente justificadas, el alcalde o notario convocará a una nueva audiencia en el plazo no mayor de 15 días.
De haber nueva inasistencia de uno o ambos cónyuges se declarará concluido el procedimiento, según la disposición.
Conciliaciones
El Dignatario también promulgó una ley que autoriza a los procuradores públicos a transigir, conciliar o desistirse en procesos de menor cuantía. Precisa que en los procesos judiciales donde el Estado sea parte demandante o demandada y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los procuradores públicos a conciliar las pretensiones controvertidas hasta en un 30% del monto del petitorio.
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