El deber de legislar
La principal función de los congresistas es aprobar leyes, esa es la naturaleza originaria de un poder del Estado como el Legislativo, aun cuando la modernidad de las últimas décadas haya ido traspasando, en determinadas circunstancias, al Poder Ejecutivo, la posibilidad de emitir decretos legislativos, naturalmente previa autorización del Congreso.
De aquí podemos deducir que debatir y aprobar reformas constitucionales es una función de gran importancia para dicho poder del Estado; y, esto se hace más patente si recordamos la situación actual del Perú: el país está regido por una Carta Política aprobada en tiempos de un régimen autoritario y, como lo señala la lógica, es evidente que una democracia debe separar el trigo de la paja en la Constitución de 1993.
Lamentablemente, hasta el momento no ha sido posible que un Poder Legislativo democrático apruebe las indispensables reformas constitucionales que nos permitan vivir en un estado de derecho sólido, es decir, que podamos superar los defectos que posee una carta constitucional elaborada en una etapa autoritaria.
Sabemos que estamos ante un problema complejo y que existen razones, sea para plantear modificaciones a la Carta de 1993 como para plantear el retorno a la Constitución de 1979. Esto es lo que los legisladores deben debatir con argumentos jurídicos y políticos, tomando en consideración, además, la reacción de los inversionistas frente a los cambios legislativos.
El Congreso también es un foro en el cual se expresan las diversas ideas y puntos de vista que existen en el pueblo peruano en torno a los problemas nacionales; por esta razón, las discrepancias y la defensa ardorosa de los puntos de vista es normal en un Parlamento democrático.
Lo que consideramos inadmisible es la degradación de la discusión política, el tumulto, la agresión verbal o las acciones de hecho encaminadas a perturbar o impedir un determinado debate. En todo sistema democrático hay mayorías y minorías; las mayorías deben escuchar y respetar a los opositores, pero éstos no pueden pretender imponerse, y mediante argucias o provocaciones perturbar o impedir un debate que la mayoría de los legisladores desea realizar.
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