Consumidor
informado
En adelante, los establecimientos abiertos al público que fijen restricciones objetivas y justificadas de acceso a sus instalaciones deberán informarlas de manera directa, clara y oportuna, en forma previa al acto de consumo, mediante la ubicación de carteles o avisos, de manera visible y accesible en el exterior del establecimiento y, complementariamente, por intermedio de otros medios de información.
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