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SUNAT. CONTRIBUYENTES PODRÁN HACER EFECTIVa DICHA ENTREGA HASTA EL 1 DE DICIEMBRE
No habrá prórroga para el
cobro de las devoluciones
- Resoluciones que aprueban beneficio pueden consultarse por internet
- Ente tributario aprobó
6,111 resoluciones a favor de personas naturales
Los contribuyentes con resoluciones aprobadas de devolución por pagos indebidos o en exceso tienen hasta el próximo 1 de diciembre para hacer efectivo dicho beneficio, de lo contrario tendrán que realizar nuevamente su trámite, informó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
El ente fiscal agregó que hasta fines de año se espera hacer efectivo seis mil 111 resoluciones de devolución por pagos indebidos o en exceso, los cuales fueron aprobados a fines de agosto. Gracias al sistema de notificaciones electrónicas, las resoluciones que aprobaron estas devoluciones ya no son remitidas al domicilio fiscal del contribuyente, sino que se consultan mediante el Buzón Electrónico disponible en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe).
Para acceder a dicho módulo informático, solo debe ingresar con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea. En caso no cuente con dicha contraseña, puede solicitarla, sin costo alguno, en cualquiera de los centros de servicios al contribuyente del ente recaudador, ubicados en todo el país.
Cuando se aprueba una devolución, el ente tributario remite al correo electrónico del contribuyente –que registró cuando se inscribió en el RUC– una alerta informativa para que ingrese al Buzón Electrónico y revise la resolución, así como otros datos adicionales sobre la forma y lugar para hacer efectivo el cobro respectivo.
Así, se simplifican y agilizan diversos procedimientos en beneficio de los contribuyentes, quienes ya no tendrán que recoger su cheque de devolución en las oficinas de la Sunat. Con la notificación electrónica se les enviará un código crédito que les permitirá hacer efectivo el cobro, directamente, en cualquier oficina del Banco de la Nación; mostrando su DNI.
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