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editorial

Ventajas del nuevo Código Procesal Penal


Adelantar la vigencia del nuevo Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 957, de 29-07-2004, para los delitos de corrupción es una acertada medida para combatir con rapidez, eficiencia y eficacia esta lacra que tanto daño hace al Estado-nación. Esto es, a todos los peruanos, con gravísimas consecuencias contra los planes de progreso y desarrollo del país, obstaculizando las inversiones y creando inseguridad jurídica y desconfianza en la estabilidad política. De ahí, la aceptación de la propuesta que hiciera el decano del Colegio de Abogados de Lima, Walter Gutiérrez Camacho, al Gobierno constitucional y de democracia social que preside el doctor Alan García Pérez.
El Jefe del Estado –como buen abogado–, de inmediato vio lo beneficioso que resultaba aplicar cuanto antes el nuevo Código Procesal Penal (CPP-2004) para combatir de raíz el delito de corrupción. Para ello, tuvo en cuenta la experiencia exitosa de la justicia en su lucha contra la delincuencia en los distritos judiciales donde ya está en vigencia. En efecto, se viene juzgando con este nuevo corpus iuris adjetivo, en Huaura (desde el 1-07-2006), en La Libertad (1-04-2007), Moquegua y Tacna (1-04-2008) y en Arequipa (1-10-2008). Ello, en virtud al cronograma de aplicación progresiva, en el cual el distrito judicial de Lima ocupa el último lugar.


En concreto, con el CPP-2004 se puede sentenciar a los procesados en plazos muy cortos según la gravedad de los delitos y las pruebas que se puedan sustentar. Este lapso va de tres a 60 días, como máximo. Ello, en virtud de las características y ventajas que tiene el sistema acusatorio-garantista, que es eminentemente de contrarios (adversarios o contrincantes entre el fiscal y el inculpado), donde priman la oralidad (juicio oral público), la inmediatez, la publicidad y las garantías del debido proceso para las partes procesales y los principios de igualdad entre ellas y el de inocencia para el inculpado.
Establece la función exclusiva de la dirección de la investigación preliminar y preparatoria para el fiscal con el apoyo de la Policía. El juez se limita a exigir el cumplimiento de la ley, a juzgar y a emitir la sentencia correspondiente.


El CPP-2004 permite la acumulación de penas (suma de años de cárcel); el arresto ciudadano (un civil puede capturar a un delincuente y ponerlo de inmediato a disposición de la policía, es un apoyo a la justicia) y hace viable la aplicación de salidas alternativas para culminar el proceso en menor tiempo, como el principio de oportunidad, proceso de terminación anticipada, proceso por colaboración eficaz, los acuerdos reparatorios, procesos inmediatos, etc.
El proceso normado por el CPP-2004 tiene tres etapas: 1) Investigación preparatoria; 2) Etapa intermedia, y, 3) Juzgamiento. Sin duda, es un adelanto en la justicia procesal penal y constituye una plataforma fundamental para alcanzar e impartir justicia a la brevedad.
En este contexto es, pues, una excelente medida que fortalece el plan anticorrupción que sustentará el presidente del Consejo de Ministros, Yehude Simon Munaro, ante el Congreso de la República. En suma, es la mejor forma de luchar frontalmente contra la corrupción.

 

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