Año de las Cumbres Mundiales en el Perú
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INCENTIVOS. GOBIERNO OTORGA BENEFICIOS PARA APROVECHAMIENTO DE RECURSOS RENOVABLES EN ENERGÍA
Legislación promueve la diversificación energética

Otorgan depreciación tributaria para efectos del IR a estas inversiones

Esperan desarrollo de proyectos hidroeléctricos y de energías renovables

Ante la posibilidad del agotamiento de las fuentes tradicionales de energía que abastecen actualmente el mercado, surge la necesidad de implementar nuevas tecnologías que permitan el aprovechamiento de recursos renovables en la generación de electricidad, en un marco de protección de la calidad de vida y medio ambiente.
De ahí la decisión del Poder Ejecutivo de establecer el marco legal y los incentivos tributarios para promover el aprovechamiento de recursos energéticos renovables (RER), tales como biomasa y fuentes de energía eólica, solar, geotérmica, mareomotriz e hidráulica (esta última, con capacidad instalada no mayor a 20 MW).
En efecto, el Gobierno aprobó los D. Leg. Nº 1002 y 1058, respectivamente, así como el reglamento del primero (DS Nº 050-2008-EM), que fija, además de declarar de interés y necesidad pública la generación eléctrica a partir de RER, las ventajas de que gozarán aquellas empresas generadoras que aprovechen estas energías, las que durante los próximos cinco años participarán en el mercado de consumo nacional.

Al respecto, la experta en derecho energético, Carolina Sáenz Llanos, sostuvo que dichas normas ofrecen importantes incentivos para la promoción de las energías renovables, especialmente de aquellas referidas a la depreciación acelerada, interconexión, despacho y comercialización.
En el tema de comercialización, dijo, si bien las Generadoras RER colocarán su energía en el mercado de corto plazo (mercado spot) al precio que se determine en este último –costo marginal–, el Estado les garantiza, durante un plazo no menor a 20 ni mayor a 30 años, una tarifa de adjudicación por la venta de su energía.
“De resultar el precio definido por el mercado spot menor a la tarifa de adjudicación asegurada por el Estado, las Generadoras RER tendrán derecho al pago de una prima que los equipare, la cual será cubierta por todos los usuarios como si se tratase de un peaje por conexión”, explicó la abogada.
Además, el encargado de establecer esta tarifa y prima será Osinergmin, considerando que ambos conceptos garanticen a las Generadoras RER una rentabilidad no menor al 12%, al igual que las demás generadoras eléctricas.

Medidas tributarias atractivas
Las Generadoras RER gozarán de depreciación acelerada para efectos del Impuesto a la Renta (IR), aplicándose esta última a las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la instalación y operación de la central, siempre que éstos sean adquiridos y/o construidos a partir del 29 de junio del presente año, fecha del inicio de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto por el D. Leg. Nº 1058,
En consecuencia, la tasa anual de depreciación será no mayor al 20%, pudiendo ser variada anualmente por las Generadoras RER, previa comunicación a la Sunat, sin que sea posible exceder dicho porcentaje, salvo en aquellos casos en que la Ley del IR autorice porcentajes globales mayores, explicó la abogada Carolina Sáenz Llanos.
Este último constituye el primer gran paso en la búsqueda de la diversificación de la matriz energética, a fin de asegurar el abastecimiento confiable y oportuno de la demanda de energía, garantizando el respeto por la calidad de vida y la protección del medio ambiente, manifestó.

Otros incentivos
En el despacho, la ventaja para las Generadoras de RER es considerar su costo de producción igual a cero, otorgándoseles prioridad en el despacho diario de carga efectuado por el Comité de Operación Económica del Sistema (Coes), como garantía para poder satisfacer la demanda de energía a diversas horas del día.

Sin la ficción del costo de producción igual a cero dado en el D. Leg. 1002, las Generadoras RER serían –tal vez– las últimas en el orden de prelación del despacho de carga, por el alto costo de generar energía a partir de recursos renovables, dijo Sáenz.

En la interconexión, de existir capacidad en los sistemas con el artículo 22 del reglamento del D. Leg. 1002, las Generadoras RER que tengan características de generación distribuidas y/o cogeneración pagarán por el uso de las redes de distribución únicamente
el costo incremental incurrido por el distribuidor, el que será determinado en función de las inversiones en mejoras, reforzamientos y/o ampliaciones de la red de distribución para permitir la inyección de energía producida por las Generadoras RER.

El número creciente de concesiones temporales otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas para el desarrollo de estudios de proyectos hidroeléctricos y eólicos demuestra el gran interés creado por el marco regulatorio y los incentivos establecidos.

 
 
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