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SUNAT. APRUEBAN DISPOSICIONES PARA INFORMAR Y PAGAR IMPUESTOS POR RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
Fiscalizarán declaraciones por la venta de inmuebles

Personas naturales podrán cumplir estas obligaciones por internet

Dictan además reglas para pago del impuesto a ganancias de capital

Las personas naturales y sociedades conyugales que obtengan ingresos por rentas de segunda categoría por la venta de inmuebles podrán presentar por internet su declaración correspondiente y efectuar el pago respectivo, informó la Sunat.
Para ello, indicó, deberán utilizar el Formulario Virtual N° 1665, aprobado mediante la RS N° 036-2010.

En consecuencia, las personas naturales y sociedades conyugales domiciliadas en el país, que en un mes determinado obtengan rentas por la venta de inmuebles u otras rentas como intereses, regalías, marcas, patentes entre otros, y sobre las cuales no se les hubiera efectuado la retención, podrán cumplir oportunamente con esta obligación.

El contribuyente deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea (SOL), modulo disponible en la página web de Sunat, con su clave SOL.
En caso no cuente con esta contraseña la puede solicitar en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.

No domiciliados
La Sunat, por otro lado, indicó que los contribuyentes no domiciliados en el Perú que obtengan rentas por impuesto a las ganancias de capital u otro tipo de rentas, deberán efectuar el pago del impuesto dentro de los 12 días hábiles del mes siguiente al de recibida la renta.
“Esta disposición se enmarca dentro de la normatividad vigente del Impuesto a la Renta, vigente a partir de este año, para los contribuyentes no domiciliados en el país sobre los cuales no procede efectuar la retención del mismo”, añadió.
De acuerdo con la RS N° 037-2010 estos contribuyentes deberán efectuar el pago del Impuesto a la Renta utilizando el formulario físico N° 1073, indicando el código del tributo (3061) y el mes en que hubiesen obtenido la renta.

Emisión de tickets
La administración tributaria prorrogó hasta el próximo 30 de junio el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieran sido declarados como máquinas registradoras.

La referida autorización surtirá efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2010 los usuarios de tales sistemas presenten a Sunat el Formulario 845, informó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.
En el citado formulario se consignará la siguiente información al ente fiscal: (i) número de RUC; (ii) datos del software de emisión de tickets; (iii) datos del proveedor nacional o extranjero del software, entre otros.

A los tickets que se emitan se consignará el número de serie del dispositivo de impresión y le son aplicables las demás normas sobre comprobantes de pago establecidas en la ley y los reglamentos.
Para modificar los datos consignados en el Formulario 845, el contribuyente deberá presentar un nuevo formulario 845, con todos los datos requeridos por Sunat, quedando sin efecto el formulario anterior.

Datos
La Sunat asimismo modificó el plazo para presentar la Declaración Jurada Anual de Notarios o la Constancia de no tener información a declarar, mediante la RS Nº 032-2010/SUNAT. Así, se establece que dichas declaraciones podrán ser presentadas hasta el mes de abril de 2010.

El ente fiscal también aprobó la nueva versión del PDT ISC (Formulario Virtual 615). En efecto, los contribuyentes cuyas operaciones estén gravadas con el ISC, estarán obligados a partir del 1° de marzo, a usar la Versión 2.3 del PDT ISC, Formulario Virtual N° 615, según la RS N° 031-2010/Sunat.

 
 
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