Año de las Cumbres Mundiales en el Perú
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PREVISIONES. A EXCEPCIÓN DE LIMA Y CALLAO, donde podrÁ abonarse hasta EL LUNES 19
Vence plazo legal de depósitos de la CTS
Alistan inspecciones para verificar el cumplimiento de esta obligación laboral.
Se podría multar a empleadores hasta con 20 UIT, asegura viceministro.

Hoy vence el plazo legal para que los empleadores de todo el país cumplan con el depósito semestral de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), a excepción de Lima y Callao, donde las empresas obligadas podrán efectuar dicho abono hasta el lunes 19, debido a los días decretados no laborables por el desarrollo de la Quinta Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, El Caribe y la Unión Europea (ALC-UE).

Así lo informó el viceministro de Trabajo, Jorge Villasante, quien adelantó también que este ministerio alista una campaña nacional de verificación del cumplimiento de este beneficio laboral de los trabajadores para fines de mayo.

La autoridad, de igual modo, explicó que el trabajador podrá solicitar por escrito el depósito de la CTS en moneda distinta a la que ya mantenía en el sistema bancario. En consecuencia, detalló, los abonos anteriores se mantendrán en la moneda elegida y se procederá a abrir una subcuenta, con otro signo monetario.

“El incumplimiento de este depósito constituye una infracción grave que podrá ser sancionada con multas de hasta 20 UIT, si el número de trabajadores de una empresa supera las 150 personas”, enfatizó Villasante.

Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala, refirió que las empresas públicas y privadas bajo el régimen laboral de la actividad privada están obligadas a cumplir con este beneficio en tanto sus trabajadores, al 30 de abril pasado, cuenten por lo menos con un mes de servicios y siempre que laboren como mínimo cuatro horas diarias para el mismo empleador. La CTS de los días menores a un mes se acumulará al depósito semestral siguiente, esto es el correspondiente al período mayo-octubre, que debe realizarse hasta el 15 de noviembre.

Mientras que no tienen derecho a este beneficio los trabajadores de la microempresa acogida al régimen laboral especial de la Ley Nº 28015, los trabajadores del sector agrario, los trabajadores del hogar y los trabajadores de las empresas en general en que se haya pactado remuneración anual integral, por percibir remuneraciones mensuales superiores a 2 UIT (más de 7 mil nuevos soles mensuales), puntualizó.

César Puntriano, Abogado laboralista
Elección de la monedaMultas por no depositar / entregar liquidación de CTS

La ley dispone que el trabajador puede comunicar a su empleador su decisión de cambiar la moneda en que se vengan efectuando los depósitos de la CTS. Ello significa que los depósitos a partir de mayo se pueden realizar en la nueva moneda elegida y que aquellos realizados en la moneda anterior permanecerán en el banco, aplicándoseles las reglas sobre intangibilidad de la CTS.

No es cierto que el trabajador pueda tener dos cuentas activas de CTS ni que se tendrá que cambiar la moneda de lo depositado en oportunidades anteriores ni mucho menos emplear dos bancos distintos para los depósitos.

Precisiones
La remuneración computable para el depósito de la CTS es la que tuviera el trabajador al 30 de abril más un sexto de la gratificación recibida en diciembre 2007.

Si la remuneración es variable (comisiones por ejemplo), la CTS se calcula en base al promedio semestral de las comisiones percibidas más un sexto de la gratificación otorgada por el trabajador en diciembre 2007.

Para determinar el monto de la CTS no se considera, entre otras, gratificaciones extraordinarias, utilidades, asignación por transporte, asignación por educación, bonificaciones por matrimonio, cumpleaños, movilidad, viáticos, bonos alimenticios.

Multas por no depositar / entregar liquidación de CTS
Atención trabajadores y empleadores

El incumplimiento del depósito de CTS constituye infracción grave para el empleador, mientras que será infracción leve la omisión de entregar la hoja de liquidación correspondiente, sancionada con multa según el número de trabajadores afectados. En el caso de la MYPE, las sanciones se reducen al 50%.

Gravedad de la
infracción
Base
de
cálculo
Multas según el número de trabajadores afectados
No entregar
la hoja de liquidación
de CTS es infracción leve
1 a 5 UIT
(3,500 a 17,500)
5-10%
Mínima:
175
Máxima: 1,750
11-15%
Mínima:
385
Máxima: 2,625
16-20%
Mínima:
560
Máxima: 3,500
21-40%
Mínima:
735
Máxima: 7,000
41-50%
Mínima: 1,435
Máxima: 8,750
51-80%
Mínima: 1,785
Máxima: 14,000
81-100%
Mínima: 2,835
Máxima: 17,500
No
depositar
la CTS es infracción grave
6 a 10 UIT
(21,000 a 35,000)
5-10%
Mínima: 1,050
Máxima: 3,500
11-15%
Mínima: 2,310
Máxima: 5,250
16-20%
Mínima: 3,360
Máxima: 7,000
21-40%
Mínima: 4,410
Máxima: 14,000
41-50%
Mínima: 8,610
Máxima: 17,500
51-80%
Mínima: 10,710
Máxima: 28,000
81-100%
Mínima: 17,010
Máxima: 35,000

Fuente: CCL

 

 
 
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